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Alquileres y ganancias

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Alcanzará a todos aquellos contribuyentes que no sean propietarios de un inmueble y sean locatarios de una vivienda. Podrán deducir hasta el 40% del alquiler con un límite anual de $ 51.967.
Próximamente los inquilinos de vivienda única podrán cargar en la página de la AFIP el contrato de alquiler vigente y las facturas del locador o propietario.
De esta forma podrán deducir de la base imponible de Ganancias hasta el 40% de las sumas pagadas de alquileres de inmuebles “destinados a su casa habitación” con un tope de $ 4.330 mensuales o $ 51.967 anuales.
El cambio lo introdujo la reforma del impuesto a las Ganancias aprobada a fines de diciembre: se podrá deducir de este gravamen del pago del alquiler para aquellos contribuyentes que alquilen una vivienda.
La medida es retroactiva a enero pasado, aunque existe una condición: el locatario o inquilino no debe ser propietario de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
La medida ya generó un debate: ¿los propietarios pueden subir el costo de los alquileres a partir de este cambio?. La pregunta surge porque al declarar el inquilino el alquiler, los propietarios deberán “blanquear” el cobro del mismo, con el pago del impuesto, algo que en general, no se hace.
En efecto, la medida busca formalizar el mercado de alquileres como parte del blanqueo general de la economía.
A través del Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) los contribuyentes podrán ver los nuevos parámetros del gravamen.
Según informó el titular de la AFIP Alberto Abad, el sistema estará habilitado entre el 1° y el 31 de marzo de este año.
Cómo es el trámite
Quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento (los titulares de un terreno no son contemplados), deberán seguir los siguientes pasos para poder deducir de Ganancias el pago parcial del alquiler:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través del sitio de internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.
3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.
Un ejemplo
De un alquiler mensual de $ 6000 se podrá deducir hasta $ 2400 por mes, siendo el ahorro anual del impuesto de hasta $ 10.080.
En tanto, para el caso de un alquiler mensual de $ 15.000, se podrá deducir por mes $ 4330 por el tope por ganancia mínima no imponible, y el ahorro anual será de hasta $ 18.186.



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