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Catriel. Aprobaron la «Ley de nocturnidad». Todos los detalles…

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(C25N) El Concejo Deliberante de la ciudad aprobó por unanimidad la nueva reglamentación de nocturnidad en la sesión ordinaria que se realizó el pasado viernes. La ordenanza propone la regulación de los horarios de apertura y cierre de los locales nocturnos, controles en relación a los menores de edad, seguridad, venta de alcohol y la creación del registro de preventores comunitarios municipales.
 
El proyecto se trabajó intensamente en comisión y se hizo participé de propuestas y cambios a todos los actores de la sociedad: autoridades, representantes de juntas vecinales, dueños de locales nocturnos, referentes de centros de estudiantes, vecinos, para que la ordenanza pudiera ser inclusiva y abordar la temática en profundidad.
 
El Consejo de Seguridad Ciudadana tuvo un rol fundamental, luego de ser convocado de forma urgente ante el pedido de directivos y médicos del Hospital Catriel, quienes dieron a conocer el grave panorama que se atraviesa en esta época con la cantidad de jóvenes en estado de ebriedad que llegan al centro asistencial, otros por el consumo de distintos tipos de sustancias, y fundamentalmente los casos donde se ven involucrados los menores de edad, en ocasiones donde se los encuentra descompensados en la vía pública, tirados en la calle o algún otro espacio.

NOCTURNIDAD
 
El proyecto se trabajó sobre dos pilares fundamentales:
 

  1. A) Fiscalización y control;
  2. B) Medidas preventivas en contextos recreativos masivos.

 
En el marco de la formulación de un Plan Unificado de Abordaje Integral de las Adicciones y los Consumos Problemáticos, se hizo hincapié en arribar a una normativa unificada entre todos los municipios del Alto Valle de Río Negro, tras la clara decisión del gobierno provincial de abordar el consumo problemático de manera corresponsable, integral y transversal, poniendo énfasis en la promoción de la calidad de vida de la ciudadanía, la prevención y la atención de las personas, articulando con todos los sectores involucrados en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
DISPOSICIONES GENERALES

  • La regulación de la actividad recreativa a desarrollarse en los Locales Bailables, Confiterías, Bares, restaurantes, Pubs, Salones de Fiestas, Estructuras Temporales para Eventos de Recreación Públicos Masivos, se regirá por lo dispuesto en la ordenanza.

 
UBICACIÓN
Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, a excepción de las Confiterías y Bares, no podrán ubicarse:
• a) En edificios que tengan entrada común con departamentos para viviendas, oficinas y comercios.-
• b) A una distancia menor de 200 mts. de centros asistenciales de salud con internación, y de salas velatorios.-

FUNCIONAMIENTO

  • Los locales bailables podrán funcionar bajo alguna de las siguientes modalidades:

• a) Para jóvenes de trece (13) a quince (15) años de edad inclusive, el horario se extenderá desde las 19:00 hs hasta las 00:30 hs, pudiendo el responsable y/o propietario del local bailable adelantar el horario de apertura.-
• b) Para jóvenes de dieciséis (16) años de edad en adelante, el horario de apertura será a la 01:00 hs. Siendo el horario de cierre para el funcionamiento de taquilla e ingreso de personas las 03:00 hs. debiendo trabajar únicamente con la gente que se encuentra en el interior del local hasta el cese total de la actividad, la persona que se retire del local no podrá volver a ingresar.-
– Los locales bailables, salones y estructuras temporales para eventos de recreación públicos masivos procederán al inicio de 1/2 hora de transición a plena luz blanca, en la cual no se reproducirá música, a las 06:30 horas, quedando suspendida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 06:00 horas.-
Dichos locales cesarán en su actividad a las 07:00 horas, debiendo ser desalojados completamente.
– Los restaurantes, confiterías, bares y pubs sin extensión horaria cesarán su actividad a las 03:00 horas.
– Los pubs con extensión horaria cesaran su actividad a las 4:30 horas, (Previa audiencia Pública).
 

Publicaciones relacionadas
  • a) Los titulares de la licencia comercial y/o responsables de los Locales Bailables deberán poner en conocimiento del Municipio mediante Declaración Jurada bajo qué modalidad realizaran sus actividades, quedando expresamente sentado que las opciones b) y d) del Artículo 2º) de la presente ordenanza, son excluyentes entre sí.-
    • b) Los locales que dispusieran realizar sus actividades conforme la opción b) o d) del Artículo 2º) de la presente ordenanza, podrán funcionar desde antes de la 01:00 hs, siendo éste el horario máximo para proceder a su apertura.-
    • c) Los locales bailables que optaren por la alternativa a) conjuntamente con la b) del Artículo 4 º) de la presente ordenanza, respecto del funcionamiento, deberán realizar entre ambos un corte de una hora a plena luz blanca para permitir la salida de los asistentes, limpieza y adecuación del local.
    • d) Los titulares de licencia comercial que dispusieran realizar sus actividades conforme a la opción  a) b) c) d) e) f) del Artículo 2° de la presente ordenanza deberán tener en cuenta el siguiente detalle:
  • Los locales bailables y eventos de público masivo (Peñas, bailes sociales) podrán vender entradas.-
  • Las Confiterías, pubs con y sin extensión horaria, restaurantes y Salones de Fiestas no podrán vender entradas.-


DISPOSICIÓN AGUA POTABLE
 

  • Los responsables y/o titulares de los establecimientos que esta ordenanza regula deberán garantizar durante el funcionamiento del local el suministro gratuito de agua potable durante todo el evento. A tal efecto se colocarán puestos de hidratación ubicados estratégicamente, debidamente señalizados, de modo tal que la totalidad de los asistentes desde el inicio hasta la finalización del evento puedan acceder y hacer uso.

 
 
HORARIOS APERTURA Y CIERRE
 

  • Las Confiterías, Bares, Pubs sin extensión horario y Restaurantes no tendrán establecido horario de apertura.
    Los Salones de Fiestas y Otros, y a las Estructuras Temporales para Eventos de Recreación Públicos Masivos, no tendrán horario de apertura y el horario de cierre se realizara a las 06:00 horas.-

–  Para la organización de eventos culturales, políticos, religiosos y/o similares, se deberá gestionar autorización, con un mínimo de antelación de setenta y dos (72) hs hábiles ante la autoridad de aplicación; siendo obligatorio acreditar:
• a) Personería, física o jurídica, con indicación del responsable de coordinación, organización o realización del evento.-
• b) Servicio y/o contratación de personal de seguridad adicional debidamente habilitado, en caso que se considere necesario.-
• c) El cumplimiento de los dispositivos de seguridad solicitados por la autoridad de aplicación de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar.-
• d) Contratación de seguro de espectadores
• e) El cumplimiento de cualquier otro requisito adicional exigido por la autoridad de aplicación, por las características especiales del evento.
RUIDOS

  • La producción de emisiones sonoras en locales bailables no deberá exceder los noventa (90) decibeles.

 
– La producción de emisiones sonoras en confiterías, bares, pubs no deberá exceder los sesenta (60) decibeles.

SEGURIDAD

  • Los locales comprendidos en la presente ordenanza, que a criterio de la Autoridad  Competente, según sus actividades lo ameriten, deberán:

• a) Presentar planos aprobados de sus instalaciones permanentes y/o certificación de seguridad en el caso de estructuras temporales.
• b) presentar memoria técnico descriptiva de seguridad contra siniestros emitida por profesional habilitado en higiene y seguridad, que esté inscripto como tal en el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería y en el Colegio de Arquitectos, ó certificado de seguridad contra incendio emitido por la Dirección Provincial de Bomberos conjuntamente con el del Conservador contratado.
• c) contar con un limitador de sonido que forme parte del equipo de audio, el que será homologado y fiscalizado por el área correspondiente, debiendo estar ajustado a los niveles sonoros permitidos en cada caso.
• d) Deberán presentar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por profesional matriculado. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas y máximas necesarias para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local cumplan lo establecido por el área competente municipal.
• e) Contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensivo.-
• f) Acreditar el cursado anual de las capacitaciones en materia de consumos problemáticos y adicciones, mediante certificado expedido por la autoridad de aplicación competente.
• g) Menos de 650 personas y más de 250 deberán contar con personal de salud, capacitada en RCP.

  • Los locales bailables, pubs con extensión horaria, salones y estructuras temporales para eventos de recreación públicos masivos, además de los requisitos comprendidos en el Artículo 10º, deberán dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

a) Deberán contar con personal de seguridad pública y si optaren por agregar seguridad privada deberá estar inscripto en el Registro Especial de Personal de Seguridad, bajo la órbita de la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Catriel; con habilitación vigente.-
b) Los titulares de las licencias comerciales deberán:
1-Comunicar a la autoridad de aplicación la nómina del personal de seguridad contratado. Las altas y bajas efectuadas, deberán ser comunicadas dentro de las setenta y dos (72) horas de producidas.
2- Exigir al personal de seguridad la acreditación de la inscripción en el registro pertinente. El personal de seguridad deberá usar, en horario de trabajo, uniforme reglamentario con la leyenda SEGURIDAD, y portar credencial identificatorias con nombre y apellido, número de matrícula individual y número de registro municipal.
3- Contratar personal adicional de seguridad, dependiente de la Policía de la Provincia para tareas de cacheo, identificación y control mientras dure la actividad diaria. Los mismos deberán vestir uniforme reglamentario. La cantidad de personal de seguridad privada y de policías, que será determinada por la autoridad de competente de acuerdo a la estimación de concurrentes al evento.
4-Contratar servicio de ambulancias que garanticen una adecuada cobertura en caso de emergencias.
5-Instalar circuito/s de comunicación de video en cada establecimiento y el registro de grabación diario durante todo el tiempo de funcionamiento del local, como también su archivo y conservación por el lapso de, por lo menos, quince (15) días. Las cámaras de captación de imágenes deberán ser distribuidas estratégicamente según el criterio técnico y la tecnología que se adopten, siendo obligatorio el registro visual del ingreso y egreso de personas en cada uno de los accesos del local, en los accesos a los sanitarios, y en la/s pista/s de baile, asignando la cantidad de cámaras suficientes en función de la magnitud y distribución edilicia de dichos espacios. Las cámaras de filmación deberán reunir las condiciones para grabar en condiciones de escasa luminosidad. Se deberá prever y proveer los recursos adecuados y suficientes para garantizar el funcionamiento óptimo y permanente del circuito de seguridad de video y las condiciones para el adecuado almacenamiento del material grabado. Sin este sistema en funcionamiento, no se podrá iniciar la actividad programada. En caso de que el sistema dejase de funcionar por cualquier motivo durante el transcurso de la actividad ya iniciada, sus responsables deberán poner en conocimiento a la autoridad competente de tal circunstancia, en forma inmediata.
6-Contratar un seguro de Responsabilidad Civil en una compañía habilitada por la Superintendencia Nacional de Seguros. El monto y los riesgos asegurados serán fijados reglamentariamente teniendo en cuenta la capacidad del local y el público asistente
7-Presentar un protocolo de manejo de situaciones de crisis aprobados por Bomberos de la Provincia de Rio Negro.
8-Difundir al inicio del evento a través de audio o video la información de prevención de conductas de riesgo y explicar planes de contingencia.
9-Proveer de agua potable de red de acceso libre y gratuito a todos los participantes y concurrentes del evento. Dichas fuentes de agua gratis deberán estar debidamente identificadas.

  1. c) Contar con personal de mantenimiento de sanitarios permanentemente.
    Definir Público Masivo a más de 400 personas.


Para el caso de salones y Estructuras Temporales para Eventos de Recreación Públicos Masivos, además de lo exigido en los artículos 10º, 11º y 12) se exigirá:

  1. a) La presencia permanente de ambulancias contratadas, en el lugar atendidas por médicos. La cantidad de ambulancias será determinada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la estimación de concurrentes al evento.
  2. b) La Notificación a Policía, Bomberos y Centros de Salud más cercanos al lugar del evento comunicando características del mismo, fecha, hora, duración y concurrencia estimada.
  3. c) Contar con contrato o convenio de uso con las autoridades del salón o predio sellado ante la Dirección Provincial de Rentas, en el que se deberá dejar expresamente establecida la responsabilidad solidaria con los organizadores del evento.-

d ) Contar con una reserva de agua suficiente para asegurar el suministro de la misma en los sanitarios hasta la finalización de la misma.-

  • La autoridad de aplicación, a través de reglamentación pertinente, establecerá dispositivos especiales de seguridad para los establecimientos contemplados en la presente ordenanza, en función de los niveles de riesgo que el evento implique.-
  • Para el caso de salones y Estructuras Temporales para Eventos de Recreación Públicos Masivos serán solidariamente responsables del cumplimiento de todo lo relacionado al estado de las instalaciones según la normativa vigente los titulares de las licencias comerciales que organicen eventos públicos y los titulares del inmueble o predio en la cual se realicen.

 
CONSEJO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

  • Se Crea el Consejo de Seguimiento y Control de Eventos Públicos Masivos, como órgano consultivo, de asesoramiento y de control.

El mismo estará conformado por:

  • Municipalidad: Áreas de salud, Dirección de Inspección General, entes con abordaje en consumos problemáticos y adicciones.
  • Provincia: Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Ministerio de Ciudadanía.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil que aborden la temática.

Funciones:

  • Participar en la elaboración y evaluación de las políticas de prevención de riesgos y seguridad en eventos masivos que se realicen en el ejido municipal;
  • Proponer medidas para preservar la seguridad de las personas durante el desarrollo del evento recreativo;
  • Efectuar capacitaciones a personal municipal que participe en eventos recreativos;
  • Efectuar campañas de sensibilización y concientización en materia de prevención de riesgos, salud y seguridad en el desarrollo de eventos y la promoción de hábitos saludables;
  • Articular con distintos organismos nacionales y provinciales;

REGISTRO DE AGENTES PREVENTORES MUNCIPALES COMUNITARIOS
 

  • Tendrá la injerencia y responsabilidad de capacitar a sus integrantes para detectar situaciones de intoxicación y llevar a cabo un protocolo de actuación en cada caso, como así también realizar todo tipo de actividades que consideren necesarios para la prevención, cuidado y publicidad del tema.-
  • La autoridad de aplicación, en función de los niveles de riesgo que el evento implique, incorporará agentes preventores que trabajen en articulación con los equipos de salud. Entendiéndose estos como personas que se encuentran capacitadas para detectar situaciones de intoxicación y con conocimiento del protocolo de actuación. Los mismos formarán parte de un registro que se creará al efecto.

  • Se exigirá la difusión de material de campañas de prevención a través de pantallas, cartelería, folletería, anuncios auditivos, entre otros. Las piezas comunicacionales deben ser específicas con mensajes claros y accesibles y brindar mensajes con orientación, cuidado y consejos preventivos.


  • PROHIBICIONES
    Los locales bailables que opten por funcionar tanto para mayores como para jóvenes menores de edad, tienen prohibido:
    • a) La exhibición, venta, entrega, consumo y/o suministro por cualquier medio de bebidas alcohólicas a los asistentes y personal y/o responsables del establecimiento.
    • b) El despacho de bebidas en envases y/o vasos de vidrio.

    • Los locales que funcionaran con personas a partir de los 16 años de edad en adelante, deberán generar mecanismos internos destinados a diferenciar los menores y los mayores de 18 años, con el fin de evitar el expendio de bebidas alcohólicas a quienes sean menores.

    2.- Los locales en los cuales este permitido el ingreso de personas a partir de los 16 años en adelante, deberán generar mecanismos internos para evitar el expendio de bebidas alcohólicas a quienes no sean mayores de 18 años.
    3.- Los locales en los que se agrupen personas mayores de 16 años, con mayores de edad, deberán generar acciones tendientes a diferenciar quienes están habilitados para consumir bebidas alcohólicas de quienes no lo están para evitar su venta.
    PROHIBICIONES

    • Queda expresamente prohibido, en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la realización de concursos, torneos, promociones o eventos de cualquier naturaleza con o sin fines de lucro, que de cualquier modo alienten,  o promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas; o en los que se establezca como premio la entrega de las mismas.

    • Queda prohibido al personal de seguridad Privada utilizar armas o elementos contundentes para la realización de sus tareas; e ingerir bebidas alcohólicas durante toda la jornada de trabajo.

    • Queda expresamente prohibido a Confiterías, Bares y Pubs sin extensión horaria, delimitar o improvisar espacios destinados a pista de baile.

    • A los efectos de su adecuación a la presente ordenanza, se otorgará a los titulares un plazo de 60 (sesenta) días hábiles, prorrogables por el mismo tiempo y por única vez mediante resolución fundada en el caso que, el ajuste a la normativa vigente se encuentre en ejecución.

    • La autoridad de aplicación de la ordenanza será la Dirección Municipal de Comercio de acuerdo al nuevo organigrama: Dirección General de Inspección y dentro de ella División de Comercio o el órgano de mayor jerarquía que lo reemplace.

    • El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la ordenanza.



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