Catriel: La despidieron porque faltaba mucho. Deberán indemnizarla
Una trabajadora que desempeñaba tareas domésticas para un matrimonio de Catriel inició un juicio por el despido que ella consideró injustificado.
Sus empleadores la echaron con causa y le imputaron una seguidilla de inasistencias, afirmaron que le habían aplicado sanciones y descuentos. Las pruebas aportadas no sostuvieron toda la acusación. ¿Despido con causa o sin causa? Esa fue la discusión.
Mientras los empleadores le imputaron siete faltas sorpresivas, algunos descuentos y apercibimientos; la mujer demostró que la mayoría de las ausencias habían tenido aviso y justificación.
La empleada trabajó cinco años para el matrimonio pero el día que la echaron le recriminaron una seguidilla de faltas, entre otras cuestiones porque se quedaba dormida.
Mencionaron una “reiteración de conductas” y refirieron pérdida de confianza por los mencionados incumplimientos a su deber de puntualidad, asistencia al trabajo, lealtad y buena fe. La trabajadora aportó sus recibos de haberes y demostró que no registraba descuentos por inasistencias y mucho menos sanciones. Cuando se inició el juicio ante la Cámara Laboral de Cipolletti se realizó, además de las pericias contables, un análisis minucioso de las faltas.
Luego de eso, el tribunal acreditó que las faltas sin aviso se debían reducir a cuatro veces. En cuanto a los apercibimientos, se demostró que correspondían al año anterior.
Tampoco se advirtieron descuentos por dos de las cuatro faltas injustificadas de ese año. En consecuencia, el tribunal estimó que “la causal injuriante se reduciría a las faltas de los días 3 y 4 de agosto”.
Al momento de resolver, los jueces se apoyaron en la doctrina que considera a las ausencias sin aviso como faltas menores que no justifican el despido por justa causa. “Es por ello que, ante estos incumplimientos el empleador primero le de derecho al trabajador a justificar su ausencia y luego, si las explicaciones no fueran satisfactorias, tenga una actitud constante y perseverante, tendiente a corregir previamente al dependiente, de modo tal de posibilitar la prosecución del contrato de trabajo conforme a lo que es debido”, surge del fallo.
En consecuencia, se ordenó al matrimonio a abonarle a la trabajadora las diferencias de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.