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Catriel: más casos de abuso sexual en el ámbito municipal. Repudio de Salzotto

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Hay dos trabajadores municipales acusados de abuso sexual, uno de ellos (funcionario), ya fue separado del cargo esta semana. No sucede lo mismo con otro hombre (de planta permanente), que continúa prestando servicios con personal a cargo.

Se sabe que los gremios ya tomaron cartas en ambos temas y exigen respuesta a las autoridades. Las mujeres que han denunciado los abusos son trabajadoras becadas o precarizadas.

Por ahora, se sabe que ambas  causas han sido denunciadas en la justicia y habrá un proceso para determinar la responsabilidad de los denunciados.

En ambos casos, los masculinos habrían hostigado en forma permanente y hasta ofrecido a las denunciantes, mejoras en las condiciones laborales y «algunos beneficios» a cambio de sexo.

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SALZOTO REPUDIO LOS ABUSOS

Pronunciamiento de repudio de la Legisladora Daniela Salzotto por hechos de violencia institucional en la Municipalidad Catriel.

 

BASTA DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y ABUSOS EN CATRIEL

 

Lo recientemente sucedido en la Municipalidad de Catriel no es un hecho aislado. Es una de las tantas situaciones de abuso que padecen mujeres y disidencias en lo cotidiano de sus jornadas laborales.

Esta ha sido la que salió a la luz, como resultado de una serie de denuncias y de una constante insistencia de mujeres y disidencias activistas, que no se han rendido, a pesar de enfrentarse a situaciones críticas, y han seguido reclamando que se haga justicia, que cese la violencia institucional y que se cumpla con todo el plexo normativo que nos ampara.

 

En este orden de ideas, es menester recordar las normas vigentes que deben ser respetadas por las autoridades en funciones dentro de los estamentos de las tomas de decisiones.

En el ámbito internacional contamos con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la cual mediante la Ley N° 23.179, en 1985, fue aprobada por nuestro país. Dicho instrumento establece que “(…) la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (art. 1).

En el ámbito regional existe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – «Convención de Belém do Pará», la cual en él año 1996, a través de la Ley N° 24.632, fue aprobada por nuestro Congreso, esta norma se atañe específicamente a la violencia, estableciendo que “(…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (art. 1) y que “(…) incluye la violencia física, sexual y psicológica: (…) c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.” (art. 2).

Teniendo en cuenta estos compromisos asumidos, en el año 2009 nuestro país crea su propia norma al respecto, la Ley N° 26.485 que es de orden público y tipifica los tipos de violencia “(…) violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” (art. 4).

Dentro de nuestro plexo provincial, en el año 2011 por medio de la Ley D N° 4650, Río Negro adhirio a la Ley Nacional N° 26.485 invitando a los municipios “(…) a adherir a la presente Ley designando el organismo encargado de la aplicación del régimen establecido por la misma en su ámbito.” (art. 3).

Como podemos visualizar vastas son las normas que exigen un cese de la violencia histórica que han sufrido las mujeres, llamó a la reflexión de las autoridades municipales de Catriel, para que cumplan con lo establecido en las normas y prevean mecanismos a través de los cuales se canalicen las situaciones de violencia institucional, abuso de poder y/o acoso sexual que viven muchas mujeres que se desempeñan en la institución municipal, de modo de erradicar estos patrones socioculturales de opresión y silencio que tanto mal le han hecho a nuestra sociedad, y nos encuentra en la actualidad con cifras preocupantes “un femicidio cada 31 horas en el país, en lo que va del 2022, se registraron entre 114 y 155 femicidios y trans-travesticidios” (Télam Digital).

Todo esto nos hace posicionarnos y tomar acción para cumplir con el mandato para el que hemos sido elegidos por nuestro pueblo rionegrino.

Basta de violencia contra las mujeres y disidencias! Basta de abuso de poder!

Basta de acoso sexual!



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