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Causa en 25 de Mayo-Tatavitto en libertad, con un nuevo reto a los jueces

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Ayer al mediodía Marcelo Tatavitto Roade recuperó su libertad, después de que la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hiciera lugar al hábeas corpus presentado por sus defensores y ratificara que el plazo máximo de prisión preventiva venció en 2017. Tras evaluar el recurso presentado por Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, los jueces María José Gianinetto y Ricardo Rodriguez Salto ordenaron «la libertad del imputado, con las mismas restricciones que tenía vigentes (obligación de presentarse con periodicidad, fijar domicilio y prohibición de acercamiento)» y advirtió que la extensión de la prisión preventiva, (dispuesta el 13 de agosto por un tribunal de audiencia integrado con Flavia Ongaro, Raúl Miguez Martín y María Florencia «contraría una decisión anterior del STJ, de fecha 30 de julio de 2021».
Los magistrados advirtieron que haber privado a Tatavitto de su libertad en contra de las disposiciones previas del máximo tribunal, podría representar una falta grave de los magistrados.
Gravedad institucional.
«Se suma en este caso particular, que esta propia Sala B, con otra integración, otorgó al imputado la tranquilidad de que no se tomaría ninguna decisión que afectara sus intereses hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva su recurso extraordinario federal. De modo que podría revestir incluso gravedad institucional que el mismo Poder Judicial otorgue dos respuestas opuestas en un lapso de tiempo tan breve, cuando no se aprecian circunstancias que lo justifiquen» añadieron Gianinetto y Rodríguez Salto.
Condenado por dos abusos, Tatavitto se encontraba en libertad tras haber superado por siete meses el plazo máximo de su prisión preventiva sin sentencia firme. El STJ dispuso que continuara libre hasta contar con un fallo definitivo. Sin embargo, el 13 de agosto el tribunal encabezado por Flavia Ongfaro decidió encarcelarlo de nuevo, a pedido de los querellantes, quienes argumentan que se «incrementó el riesgo de fuga», porque a su larga condena se suma que «además de su residencia en Santa Rosa tiene una casa en Río Negro que no fue declarada durante el proceso». Además, «mantiene fuertes vínculos con Uruguay», agregaron.
Olvidaron que Tatavitto reside en su casa de Catriel desde hace más de 30 años, junto a su esposa Isabel Maya y sus hijos. Allí fue a detenerlo la policía en mayo de 2015, cuando se inició la causa. Al dictar su procesamiento, le ordenaron fijar en Santa Rosa un domicilio donde pudiera ser notificado y por eso alquiló, hace cuatro años, un departamento en esta ciudad.
Tatavitto no tenìa prohibido estar con su familia, solamente se le exigía presentarse cada 20 días en la Oficina Judicial de Santa Rosa, lo que cumplió estrictamente. Pero, si bien no estaba obligado a residir en Santa Rosa, en ese departamento lo encontraron cuando fueron a detenerlo el 13 de agosto.
Y los «fuertes vínculos con Uruguay» en tanto, aluden a su país de nacimiento, que Tatavitto abandonó hace 40 años para venir a Argentina, donde crió a sus hijos y se quedó para siempre.
Causa inventada.
Este expediente se originó en mayo de 2015. El tipo de delito y un increíble relato convirtieron esta denuncia en un escándalo, que alcanzó gran repercusión mediática y dividió a la comunidad venticinqueña. Desde el principio se vislumbraron intereses políticos detrás de la denuncias, pero el gobernador Oscar Mario Jorge decidió «acompañar a los padres» y esa línea siguieron todos los funcionarios, políticos y judiciales.
Los fiscales adoptaron la teoría de los querellantes y sostuvieron que los docentes integraban una organización pedófila internacional dedicada a abusar de los alumnos del jardín de infantes. Registraron decenas de presuntos abusos e identificaron a más de 15 sospechosos de la Escuela Especial, el colegio secundario Alfageme, la Coordinación de esa zona educativa y el propio JIN Nº 12.
 
Según el relato sostenido por un grupo de cinco fiscales, entre marzo y abril de 2015 el grupo de docentes pedófilos sacaba diariamente a los niños del jardín, en grupos de 13 a 15, en ambos turnos (mañana y tarde), para trasladarlos en un vehículo hasta una quinta distante unos dos kilómetros. Allí los desnudaban, los hacían desfilar, les tomaban fotos en poses sexuales y abusaban de ellos. Consta en el expediente que los padres contaban, incluso, escenas inverosímiles y que nadie observó, como si fueran reales: por ejemplo, que una maestra sostenía a los niños en la pileta, mientras un profesor abusaba de ellos.
El actual ministro de Seguridad, Horacio Di Nápoli, fue uno de los principales convencidos por este relato. Como secretario de la fiscalía se encargó personalmente de obtener pruebas para demostrarlo, aunque algunas fueron consideradas «de dudosa procedencia» por el STJ. Según esta teoría criminal, luego de abusar de niños y niñas, los docentes los secaban, volvían a vestirlos y los devolvían al jardín, sin que nadie se diera cuenta.
Consecuencias terribles.
El caso tuvo gran difusión y los fiscales acusaron a 14 docentes por supuestos abusos sexuales a 38 niños y niñas. Sin embargo, a medida que avanzaba la investigación, los argumentos acusatorios fueron perdiendo peso, porque no había testigos ni indicios de que tales sucesos hubieran ocurrido. Hoy sabemos que nunca ocurrieron.
Se realizaron más de 25 cámaras Gesell, pero ningún niño relató abusos. Finalmente, el círculo se cerró sobre cuatro docentes, imputados por cinco supuestos abusos, presuntamente ocurridos en las instalaciones del JIN.
Un tribunal integrado por Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín finalmente condenó a Marcelo Tatavitto, María José Tello, Gabriela Bastías y Oscar Aníbal López por abusos gravemente ultrajantes. El TIP ratificó esa sentencia, pero el la Sala B del STJ, integrada por Fabricio Losi y Elena Fresco, invalidó las actuaciones, anuló las condenas sobre Tello, Bastías y López, declaró «la invalidez de la causa por arbitrariedad y errónea valoración de la prueba» y ordenó al TIP que «con una integración diferente a la que ha actuado en este proceso, efectúe, a la mayor brevedad posible, la revisión de la sentencia condenatoria».
 
 
Condena sin pruebas.
Al redactar un nuevo fallo, Mauricio Piombi y Fernando Rivarola eliminaron los tres casos de abusos que involucraban a los docentes sobreseídos, pero volvieron a condenar a Tatavitto, por dos abusos gravemente ultrajantes, sin pruebas y sin que surja del expediente un relato sobre cómo ocurrieron los abusos, ni dónde, ni cuándo. Si la teoría acusatoria era acertada, los abusos solo podían ocurrir mediante un acuerdo entre los cuatro imputados, ya que Tatavitto no tenía contacto con los niños.
Pero los jueces tampoco valoraron decenas de testimonios favorables a Tatavitto y tampoco atendieron informes de peritos psicólogos que advertían inexistencia de indicadores de abuso y contaminación de testimonios; o decenas de personas declarando que Tatavitto no tenía acceso a los niños y niñas del jardín; o las jugadoras de la selección pampeana de básquet femenino, quienes testificaron que mientras Tatavitto dirigía ese equipo realizaron viajes a muchos lugares del país y se alojaron en lugares comunes, sin tener jamás problema alguno con su entrenador.
 
Las supuestas víctimas no relataron abusos ni identificaron agresor, y no hubo más pruebas incriminatorias que el dedo acusador de familiares y una interpretación de los jueces sobre lo que «probablemente pudo haber ocurrido». Tatavitto resultó también el último imputado en esta causa y consta en el expediente que fue señalado por familiares de los niños.



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