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Certificado Único de Circulación: quiénes lo necesitan y quiénes no

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El certificado es obligatorio para un grupo de las personas exceptuadas. ¿Quiénes son? El resto de las exceptuadas lo hacen con un permiso ya emitido por la autoridad competente o con las declaraciones juradas que están vigentes.
 
En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se estableció el certificado único habilitante para circular en la vía pública destinado a un grupo específico de los considerados servicios escenciales. El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes. Si tenés que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.
 
¿Quienes necesitan este certificado?

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

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  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  • Servicios de lavandería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

¿Quiénes no deben tramitarlo?
Las siguientes son personas exceptuadas a tener que cumpliar con el deber de aislamiento y que deben circular porque los servicio que brindan son considerados escenciales. En todos estos casos, la autoridades competentes emitirán las certificaciones correspondientes.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Para ello están vigentes las declaraciones juradas de asistencia a personas mayores y la de asistencia a niños, niñas y adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. 

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.



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