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¿Cuándo son los días feriados de junio 2021 en Argentina?

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Apartir de junio de 2021, uno de los días festivos no fijos se ha movido para producir un fin de semana largo de tres días en la segunda mitad del mes. En este caso, también se prevé hacer coincidir estos días festivos con otra fecha muy importante en el calendario familiar argentino: el Día del Padre.

Feriados en Argentina: ¿Cuáles son y cuándo caen?

Uno de estos días festivos es el 20 de junio, cuando la gente recuerda al general Manuel Belgrano.
Este año, la gente recuerda que la fecha de Belgrano es el domingo, por lo que solo aquellos que trabajan en los días en que la mayoría de la gente suele descansar lo interpretarán como festivo.
Por otro lado, para crear un fin de semana largo de tres días, el gobierno central decidió el año pasado trasladar el feriado portátil del 17 de junio al lunes 21 del mes.

Feriados de junio: General Manuel Belgrano

Cada 20 de junio se realiza una fiesta inamovible para conmemorar el camino inmortal del General Manuel Belgrano.
Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770, fue economista, periodista, político, abogado y militar de la Provincia Unión de Río de la Plata.
Participó en la defensa de Buenos Aires durante la invasión británica, la Revolución de Mayo, la Guerra de Independencia Argentina y la Guerra Civil Argentina. También entró en la historia como el creador de la bandera argentina.

¿Por qué es feriado el 21 de junio?

El feriado del lunes 21 de junio es en memoria del general Martín Miguel de Güemes.
Aunque el calendario de fiestas patrias de 2020 lo ha trasladado a esta fecha, la muerte del general Martín Miguel de Güemes se ha fijado tradicionalmente como el 17 de junio.
Güemes se desempeñó como gobernador de la provincia de Salta durante seis años, pero su carrera militar es la más destacada. Finalmente, en la Guerra de la Independencia y la Guerra Civil Argentina, libró la famosa «Guerra Gaucha», que salvó al territorio de la invasión de los realistas en los primeros años.
Mira también: Impuesto a las Ganancias 2021: ¿Habrá más beneficios para los solteros que para los casados?

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¿Cuál es la diferencia entre días feriados trasladables e inamovibles?

De acuerdo a la ley 27.399, que es en la Argentina la que detalla los feriados y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas, escogió que los próximos son los feriados nacionales inamovibles:
1 de enero: Año Nuevo.
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
La misma ley señala los feriados nacionales trasladables en el calendario oficial:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
De esta forma, los feriados trasladables son diferentes además de los que se piensan días no laborables en el calendario oficial de la República Argentina.

Feriados vs «día no laborable» ¿Cuál es la diferencia?

La Ley de Contrato de Trabajo aclara la diferencia entre feriados y no laborables: «En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical», por lo que «en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual». Al mismo tiempo, en los días inhábiles, «el trabajo será optativo para el empleador», salvo los departamentos de la administración pública nacional, provincial y municipal.
Es decir, en el sector privado, los días «no laborables» dependen de los deseos del empleador, a diferencia de los días festivos, las personas que se ven obligadas a trabajar esos días no reciben el doble de salario.
Por otro lado, cuando el feriado tradicional no es laborable, incluso si el empleado no asiste a la oficina o no realiza tareas, aún se le paga a los empleados como jornada simple.

¿Cómo se pagan los días feriados y días no laborables?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) además especifica en su artículo 167 que
Esto significa que si un trabajador en blanco presta labores a lo largo de los feriados nacionales, sea éste trasladable o inamovible, debe recibir el pago de doble jornada. Sin embargo, si su empleador dictamina que preste labores a lo largo de un día no laborable, se abona la jornada fácil.
Ahora bien, para la situación que trabaje en un feriado, acorde a eso que dispone el artículo 166, percibirá la remuneración usual más una de porción igual, la cual se calculará acorde dispone el artículo 169 de la LCT. En este sentido, para establecer el costo según las maneras de pago, la regla fija el cálculo de la siguiente forma:
Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se estima correspondiente pagar el costo del día más un día más que se calcula como de vacaciones, o sea, corresponderá dividir su sueldo por 25.
Para los jornaleros por día o por hora: se debería abonar el día o las horas más otra porción igual, en la situación de que no concurrieran a trabajar aquel día se determinará según lo cual comúnmente el empleado siente por día o por hora, teniendo presente, en la situación de los jornaleros por hora, el número de horas que comúnmente trabajan por día.
Para el trabajador que cobra comisiones y otras variables: la decisión del sueldo se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días velozmente anteriores al feriado. Para obtener aquel costo se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas habituales de trabajo que hay en aquellos treinta días.
Para los destajistas: se tomará como sueldo base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo rápidamente anteriores al feriado o el correspondiente al menor número de días laborados.



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