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Delitos Informáticos. Por Marianela Hanndorf (*)

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(C25N) Los delitos informáticos son los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos.
Los delitos informáticos comprenden un gran abanico, y su aumento es una constante. Entre ellos podemos encontrar: el acceso indebido y la violación de e-mails, redes sociales; venta de drogas y armas por internet; pornografía infantil, estafas, inducción al suicidio, secuestro de información, hurto a cuentas bancarias y tarjetas de crédito, extorsiones sexuales, entre otros.
 
El hecho de que el delito sea cometido por internet, no significa que sea menos importante, sólo que en este tipo de delitos nos encontramos con la dificultad de averiguar muchas veces, quién está detrás de la pantalla.
Delitos Informaticos2
En el año 2008, el Congreso sancionó la llamada “Ley de Delitos Informáticos”; en la misma, se estableció penas para hackers, estafadores digitales y pornógrafos y se protegió la información de los bancos de datos personales. Además se consideró que el correo electrónico, el chat y los mensajes de texto y multimedia son “documentos”, por lo tanto, la violación de los mismos en considerada delito.
El 85% de los ciber delitos en Argentina están ligados a la pornografía infantil y el grooming.
El grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas «on line» por pedófilos ( groomers) para ganar la confianza de menores o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada, fingiendo empatía, igualdad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Grooming Mensaje
Estos individuos utilizan los chats y las redes sociales como vehículos para tomar contacto con sus víctimas.
Generalmente este comportamiento va de la mano con otros delitos como distribución y facilitación de imágenes pornográficas donde se exhiben menores de edad.
En Argentina, el Grooming es un delito penal, descripto en la Ley 26.904 sancionada el en el año 2013. El artículo 131 del Código Penal establece que: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
Delitos Informaticos Ley1
Frente a estas situaciones, los especialistas sugieren que los ciudadanos no realicemos justicia por mano propia.
Actualmente existe una herramienta legal conocida como “agente revelador”, donde un grupo de especialistas de las fuerzas de seguridad y psicólogos, en articulación con operadores judiciales y con la debida autorización de los padres, se pueden hacer pasar por la víctima para así capturar a los predadores sexuales in fraganti.
Si bien es el Estado quien debe velar por nuestros derechos, es necesario en este este tipo de delitos, que cada uno individualmente sea consciente acerca de las conductas que desplegamos de nuestra vida privada frente a nuestras computadoras, y de la responsabilidad que debemos tener sobre las conductas de nuestros niños y adolescentes, atento a que la mayoría de estos delitos pueden prevenirse y evitarse si utilizamos los sistemas informáticos de manera correcta y responsable.
*Abogada. Matrícula n° 4052 (CAAVO)



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