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Por primera vez, Catriel y 25 de Mayo definirán al campeón de la Confluencia

Los vecinos deberán enfrentarse para dirimir quién será el campeón de la liga Confluencia, luego de la decisión del tribunal de disciplina a favor del equipo Pampeano. Quedaron truncas las expectativas del Deportivo Roca por la incorrecta inclusión de un jugador en un partido con 25 de mayo. Se jugará el martes 20 a las 21:00 hs en Catriel y se define en 25 de Mayo el jueves a la misma hora.

Depo 25 81

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DEPORTIVO ROCA SE LE DIO POR PERDIDO EL PARTIDO CON 25 DE MAYO

ACTA N° 045/2022 – Cipolletti, 16 de Diciembre de 2022.-

 

Resoluciones:

 

Partido del 11 de Diciembre del año 2022 – Deportivo Roca (General Roca) vs. 25 de Mayo (25 de Mayo) en Primera División.

 

Visto: Que viene el CLUB 25 de Mayo a formular formal protesta del

partido disputado entre su representativo y el Equipo CLUB Deportivo Roca, en el marco del partido de las Semifinales del Torneo regular, disputado con fecha 11/12/22, y CONSIDERANDO;

 

Que, de acuerdo a lo manifestado por el club 25 de Mayo, en la protesta del partido de referencia, ello por la supuesta mala inclusión del jugador de Club Deportivo Roca HUILCAN FACUNDO DNI 42153681, la cual versa en que dicho jugador NO se encontraba habilitado para jugar el partido disputado.

 

Que constatado lo expresado en la denuncia, con la documentación obrante en esta Liga y que luego de ello se recibido la nota de descargo del club Deportivo Roca (15/12/2022), visto lo cual es que se configura la infracción a la reglamentación de Torneo Federal Amateur 2022/23 en el art.27.2 que torna necesario que este Tribunal de Disciplina, adopte una decisión conforme a las facultades otorgadas por el Reglamento de

Transgresiones y Penas (arts. 13, 21, 32, 107, 152 y conc);

 

 

Por ello,

 

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: SANCIONAR al Club Deportivo Roca, dándole por perdido el partido disputado por el partido de Semifinal del torneo regular por uno (1) a cero (0), en función a los normado en el art. 107 inc a; 152 y conc del R.T.P, en cuanto a incluir dentro de la lista de buena fe al jugador INHABILITADO y consecuentemente no podrá acceder a las finales, haciéndolo en su lugar el Club 25 de Mayo.

 

ARTICULO 2º: Devolver por Tesorería al Club 25 de Mayo el importe dado en depósito en concepto de Derechos de Protesta. (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial.

Cumplido archívese.-

 



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