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Detuvieron a Tatavitto por los abusos en 25 de Mayo

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Un tribunal ordenó este viernes la inmediata detención del docente sentenciado por los abusos en el jardín de infantes de esa localidad pampeana. Está condenado a 12 años de prisión. Los jueces dijeron que existe riesgo de fuga. Al mediodía se concretó la detención.
El tribunal conformado por los jueces subrogantes Alejandra Ongaro, Florencia Maza y Raúl Adrián Miguez ordenaron este viernes la detención inmediata del docente Marcelo Tatavitto, condenado a 12 años de prisión por los abusos de dos niños en el jardín de infantes de 25 de Mayo. La policía lo detuvo al mediodía en el domicilio legal que había fijado en la capital pampeana, en la calle Juan Schmidt del barrio Colonia Escalante, según comprobó un equipo periodístico de El Diario.
El miércoles pasado se llevó a cabo una audiencia de reexamen de las medidas de coerción sobre el docente. Este viernes los jueces resolvieron por escrito e hicieron lugar al pedido de prisión preventiva y, por lo tanto, dispusieron la inmediata detención. Tattavito ya  estuvo dos años y siete meses en prisión preventiva durante la primera parte de la investigación.

El abogado de las querellas, José Mario Aguerrido, los representantes de la Fiscalía, Juan Bautista Méndez y Eugenia Bolzan, y la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, María Agostina Pensa, habían solicitado esta semana la prisión preventiva e inmediata detención de Tatavitto.
Cabe recordar que, recientemente, a Tattavito le fue rechazado un recurso de casación a la defensa ejercida por Omar Gebruers. Este abogado solicitó que no se haga lugar al pedido de detención y que continúe en libertad hasta que se agoten todos los recursos extraordinarios.
Peligro de fuga
Los jueces dispusieron la prisión preventiva, según consta en los argumentos de la resolución, «en virtud de haberse producido un cambio sustancial en la situación procesal del encartado que, vinculado a otros factores, ha incrementado notablemente el riesgo de fuga».
Plantearon que, como en la justicia provincial ya no tiene instancia de apelación, «la expectativa de cumplir una pena de prisión de 12 años, ya no es una mera posibilidad  como al inicio del proceso, sino que existe una alta probabilidad de que ello ocurra».
«Por un lado el imputado tiene comprobadas posibilidades de sustraerse del accionar de la justicia, por cuanto posee los medios económicos necesarios para ausentarse y permanecer oculto, a lo que se suma, el hecho de tener fuertes y directos lazos con la vecina República Oriental del Uruguay. Esta última circunstancia en particular, fue planteada en la reciente audiencia de reexamen por los órganos acusadores y no fue controvertida por la defensa», acotó el tribunal.
«El imputado posee un domicilio real alternativo en otra provincia, en Catriel. Esta puntual situación   no fue puesta en conocimiento de los organismos judiciales hasta haber sido denunciada por la parte querellante particular, que la detectó por sus propios medios», agregó.

 
«Todas esas circunstancias analizadas de modo conjunto, nos llevan a concluir que, en esta etapa del proceso, donde resulta inminente la resolución definitiva de la cuestión de fondo y la expectativa de cumplir una importante pena de prisión ha crecido notablemente. El riesgo de fuga se ha incrementado y es obligación del Estado adoptar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de una eventual condena definitiva», reafirmó.
«Por lo dicho, las actuales circunstancias hacen indispensable la toma de medidas que aseguren el eventual cumplimiento de la condena y, frente al comprobado agravamiento de riesgo de fuga, no existe a esos fines otra medida menos gravosa que la privación de libertad», indicó.
«Sin perjuicio de que se encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia de La Nación un recurso extraordinario federal incoado por la defensa, mediante el cual se solicita se declare la insubsitencia de la acción penal y se absuelva por ese motivo a Tatavitto, el riesgo procesal de peligro de fuga debe neutralizarse de modo preventivo, a los fines de evitar que el eventual cumplimiento de la pena se torne imposible», aclararon los jueces.
Por otra parte, el tribunal interpretó que en este caso no puede aplicarse el plazo de dos años fijado como máximo de tiempo de detención preventiva porque «no abarca las etapas posteriores al dictado de la primera sentencia condenatoria».
«Lo contrario implicaría que en cada proceso donde existieran recursos extraordinarios (provinciales o federales) y se excedieran los dos años de prisión preventiva, que en el contexto de -por ejemplo- un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una posibilidad cierta, la persona detenida debería ser puesta en libertad de modo inmediato sin posibilidad de volver a ser detenida preventivamente por ningún motivo, aún en el caso de que existieran altos riesgos procesales o, incluso, alto riesgo para la vida de la presunta víctima», justificó.

Condena confirmada
El pasado 30 de julio, el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Marcelo Tattavito Roade y, de ese modo, le confirmó la condena a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado, por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, y abuso sexual gravemente ultrajante.
Los hechos concursaron en forma real y fueron cometidos en perjuicio de dos alumnos del Jardín de Infantes N° 12 de 25 de Mayo.
La resolución fue dictada por la Sala B, conformada por la jueza del Tribunal de Impugnación Penal, María Eugenia Schijvarger, y el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, ambos en calidad de subrogantes. Así, ellos ratificaron en un todo lo que había dispuesto el TIP, integrado por los jueces de control, Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás, también en condición de subrogantes.
Los abusos fueron cometidos entre marzo y abril de 2015 en el baño de la Oficina de Coordinación –donde Tatavitto prestaba servicios– de la Escuela Especial 10, que funcionaba en el mismo edificio que el JIN.
Los defensores particulares del acusado, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, tienen aún la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.
Allí ya tienen presentado un recurso extraordinario solicitando la absolución de Tattavito por insubsistencia de la acción penal; es decir porque no se llegó a una sentencia firme en un plazo razonable. Ese mismo planteo ya le fue denegado por la propia Sala B del STJ el 15 de septiembre del año pasado.
(ElDiariodeLaPampa)



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