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El lunes 26 los empleados de comercio no trabajarán para celebrar su día

Como cada año, el próximo lunes 26 de septiembre se celebra el “Día del Empleado de Comercio. Esta fecha se dispuso en 2009 con el fin de conmemorar el día en que se sancionó la Ley N°11.729, que legisla las relaciones de trabajo. Tal como expresó la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys), los trabajadores tienen el derecho a tomarse el día de descanso. Pero, en caso de no hacerlo, deberán cobrar como un feriado.  

La normativa, que fue promulgada en 2009, otorga a cada 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

De acuerdo a lo regido por las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, quienes ejerzan sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%, tal como lo indica el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo.

“Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”, reza el artículo 1° de la mencionada ley y añade en su artículo 2°: “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

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Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), además, aclararon que el día lunes “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.



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