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Fertilización: por ley, se puede hacer tres tratamientos gratis

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La ley 26.862 que garantiza el acceso en forma gratuita a tratamientos de reproducción asistida fue sancionada y reglamentada en 2013. Sin embargo, recién este año se estableció, mediante un decreto, qué alcance tiene la cobertura que deben brindar las prepagas y obras sociales. Esto es, qué tipo de tratamientos, qué incluyen y cuándo arrancan y cuándo terminan cada uno de ellos.

La ley permite tres tratamientos completos de alta complejidad. Tratamiento completo, quedó establecido en el último decreto, incluye la estimulación ovárica, el proceso de aspiración de óvulos, su fecundación y la transferencia de embriones. El decreto también aclaró que pueden ser hasta tres transferencias como parte de la misma intervención. Estas aclaraciones a la norma fueron un gran avance en la materia, para dar cobertura a tratamientos que para realizar en forma privada ascienden a 150.000 pesos.

Sin embargo, la norma no contempla los casos de mujeres jóvenes que en forma preventiva deciden vitrificar óvulos pensando en postergar su maternidad. “La criopreservación de células ováricas tiene dos modalidades. Puede hacerse por causa oncológica, en cuyo caso está cubierto al 100%. O puede hacerse por causa social (una mujer que decide postergar su maternidad). En este último caso no tiene cobertura, porque se considera que está vinculado a la conducta”, explica la doctora Stella Lancuba, de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva. Este procedimiento tiene un costo promedio de 25.000 pesos.

 

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El tema de fertilización asistida tiene muchos otros aspectos que aún no están contemplados por la ley. En la Argentina, los centros especializados en salud reproductiva toman el criterio de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva que establece un máximo de seis muestras por donante de óvulos. “Se considera que sería ético estimular a una mujer hasta seis veces, como una forma de cuidar su cuerpo y evitar riesgos”, explica Lancuba. En el caso de los hombres, si bien no hay riesgo físico y no hay limitación en cuanto a muestras, hay estudios poblacionales en cuanto a consanguinidad. “El límite para realizar inseminaciones con donantes es de hasta 20 nacidos cada 800.000 habitantes. Con ese número no habría riesgo de consanguinidad”, añade la especialista.

Sobre la identidad de los chicos nacidos por donación de óvulos o esperma, el nuevo Código Civil estableció una serie de regulaciones sobre el tema. “Reconoce que hay un derecho a tener información sobre el donante distinguiendo información no identificatoria (que se puede obtener en los centros de salud donde se realizó la técnica) o identificatoria (mediante proceso judicial, ya que al donante se le promete reserva de identidad)”, explica la abogada Marisa Herrera, de la Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida (CATRHA) e investigadora del CONICET.

 

“Esa información hoy está en manos de los centros privados, si le llegara a pasar algo al registro informático de algún centro, se perderían datos sobre la identidad de una gran cantidad de niños nacidos con material de terceros”, explica la abogada. Y remarca que el “Estado es el último garante de los derechos humanos de todas las personas, por eso, la omisión estatal en la creación de un registro de donantes que esté en manos del Ministerio de Salud podría generar responsabilidad por los daños causados, si por ejemplo una persona necesitara contactarse con el donante para salvar su vida mediante un trasplante de médula”, ejemplifica.

 

Consultada sobre qué otros aspectos aún no están regulados por la legislación argentina, Herrera enumera: gestación por sustitución, límite de nacimientos por donantes, creación del registro de donantes, destino de los embriones no implantados o transferidos, derechos y deberes de los centros, contenidos mínimos de los consentimientos informados y sanciones por incumplimientos en los deberes de los centros, entre otros. Mucho por hacer todavía.

 



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