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Homicidio de Adán Serraino-El perito y el forense complicaron a Angel Molina

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Ocho testigos declararon ayer en la extensa jornada del juicio oral y remoto contra Angel Patricio Molina, por el homicidio culposo agravado del joven Adán Misael Serraino Zinki, ocurrido en 25 de Mayo. El siniestro vial se produjo el 1 de noviembre de 2008 a la madrugada, en una calle de tierra, cuando el imputado perdió el control de su vehículo, un Fiat Uno, y atropelló a Serraino, de 16 años, quien falleció en el acto, y a Miguel Andrade, quien sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo.
Molina, de 43 años, está acusado de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo y lesiones leves.
Velocidad y alcohol.
Uno de los testigos más importantes del día fue el del perito policial, Pablo Daniel Fuentes, que fue quien redactó el informe técnico. El uniformado afirmó que Molina perdió el control direccional del Fiat Uno porque iba a exceso de velocidad. Para ello se basó en los rastros de derrape que quedaron marcados en la calle. Y agregó, a los fines de encontrar la causa del siniestro, que no había rastros de otros vehículos.
Otro testigo que complicó al acusado fue el bioquímico forense Juan Carlos Cremona ratificó su informe y reiteró que la muestra extraída al imputado dio que tenía dos gramos de alcohol por litro de sangre. 3
Ayer también declaró la médica forense Marlene Arratea Sánchez, quien confirmó que Serraino murió por un traumatismo cráneo encefálico y hemorragia cerebral.
Más testimonios.
La ronda de testigos siguió con el hermano mayor de la víctima, Rubén Serraino Zinki, quien aseguró que no vio el siniestro, pues llegó al lugar cuando el imputado ya había sido derivado al hospital.
Una mujer, que caminaba circunstancialmente junto a una amiga, indicó que observaron dos automotores, a larga distancia, que circulaban a velocidad alta y también una polvareda.
Los otros tres testigos no aportaron datos relevantes; entre ellos un policía que se limitó a explicar que acompañó a Fuentes -el perito policial- hasta 25 de Mayo para colaborar con él.

Segundo juicio.
Este es el segundo juicio que se realiza por el mismo hecho, ya que en un momento la causa fue declarada prescripta, pero luego esa resolución quedó revocada. El anterior concluyó con una condena contra Molina a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, la máxima sanción que el Código Penal preveía en esa época.
El siniestro será juzgado en este proceso de acuerdo al texto anterior del artículo 84 del Código Penal, por la fecha en que se produjo. Aquella redacción establecía penas de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El nuevo texto (artículo 84 bis), que entró en vigencia a principios de 2017, incorporó como agravantes el exceso de alcohol en sangre y la velocidad en más de 30 kilómetros por sobre la permitida, entre otros; pero ellos no podrán ser tenidos en cuenta -justamente como agravantes- al momento de la sentencia. También para esos casos subió los mínimos y máximos a tres y seis años, respectivamente.



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