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Declararon ilegal uno de los radares en las rutas rionegrinas

Tras muchos meses de idas y vueltas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional el radar instalado en la Ruta Nacional 22. En este sentido, falló en contra de la ordenanza del Municipio de Chimpay que permitía su instalación, “por carecer de competencia en la materia”, ya que la provincia de Río Negro se reservó mediante una ley la facultad de autorizarlos y por eso el Municipio debe tramitar esos permisos.

La situación comenzó por la ordenanza con la que el Municipio de Chimpay autorizó la instalación de un radar en el tramo de la Ruta 22 que pasa por la ciudad; y con las miles de quejas de los automovilistas que fueron multados, canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que tiene competencia originaria en este tipo de casos.

Según se conoció, la Fiscalía de Estado alegó que la municipalidad carecía de facultades para ejercer este tipo de controles en las rutas nacionales sin autorización previa, y la Procuración General dictaminó en ese mismo sentido.

En el análisis de las leyes nacionales, provinciales y municipales el fallo del STJ consideró que la provincia de Río Negro se reservó expresamente la facultad de autorizar la instalación y el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales para el control de velocidad y otras infracciones en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas que atraviesen el ejido urbano de los municipios. Como si fuera poco, la propia localidad involucrada en el caso adhirió a la Ley.

Se trata de la ley de Tránsito S 5263 por la que adhirió a la ley nacional 24449 pero mediante otra ley, la S 5379, la cual explica que Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.

En otras palabras, la Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar.

“El municipio de Chimpay carece de facultades para disponer la utilización de radares en la ruta nacional mencionada, en tanto se trata de una competencia reservada a la Nación y a la Provincia”, reza el fallo y agrega: “el Concejo Deliberante de Chimpay, al legislar sobre una temática no prevista en el régimen municipal y reservada a otros niveles de gobierno, extralimito sus facultades constitucionales en contravención del régimen municipal que consagra la Constitución de Río Negro”.

Por último, el STJ no desconoció la atribución del municipio de atender las cuestiones relativas al tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido municipal en cuanto afectan intereses públicos locales, pero advirtió que dicha facultad queda circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica Municipal.



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