NACIONALESNOTICIASSOCIEDAD

Obras sociales: Derechos y obligaciones. * Marianella Hanndorf

This content has been archived. It may no longer be relevant

Las obras sociales son agentes del seguro de salud que tienen la obligación de cubrir el Programa Médico Obligatorio (PMO) con los medicamentos necesarios. Además, pueden brindar otras prestaciones sociales.

Están obligatoriamente afiliados a las Obras sociales:

* Los trabajadores en relación de dependencia.

* El grupo familiar primario de los trabajadores en relación de dependencia.

Publicaciones relacionadas

* Las personas que conviven con el trabajador en relación de dependencia y reciben trato familiar.

* Los jubilados y pensionados.

* El grupo familiar primario de los jubilados y pensionados.

* Las personas que conviven con jubilados y pensionados y reciben trato familiar.

* Los beneficiarios de pensiones no contributivas.

* El grupo familiar primario de los beneficiarios de pensiones no contributivas.

* Las personas que conviven con el beneficiario de la pensión y reciben trato familiar.

 

Es necesario saber que está prohibido que te una obra social exija un examen psicofísico para aceptar a una persona como afiliado. Asimismo, las obras sociales no pueden negar la afiliación por ningún motivo que sea discriminatorio.

 

Las obras sociales y la falta de trabajo o muerte del trabajador:

Si una persona finaliza con su contrato de trabajo y trabajó durante más de 3 meses, tiene derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más, sin obligación de hacer aportes. En caso de muerte del trabajador, los miembros del grupo familiar mantienen la obra social por 3 meses sin necesidad de hacer aportes. Luego de esos 3 meses pueden conservar la obra social.

En caso de que la persona sufra un accidente de trabajo, interrumpiendo así el contrato de trabajo, la persona conserva su obra social durante el plazo de conservación del empleo.

En caso de que una persona cambie de trabajo, puede también cambiar de obra social. Para ello debe realizar una solicitud de cambio; dicho trámite es gratuito.

  • Hanndorf Marianela
  • Abogada – Mat. 4052



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[Fancy_Facebook_Comments]














Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios