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Primer día hábil de nuevas restricciones: lo que está permitido y lo que no

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Desde el 22 de mayo rige el DNU del gobierno nacional que establece restricciones estrictas por nueve días para todas las zonas del país que se encuentren en alto riesgo epidemiológico o en alarma por su situación sanitaria respecto al coronavirus, entre las que se encuentra Neuquén. El DNU entró en vigencia el sábado pero hoy será el primer día hábil tras el fin de semana XXL que no pudo ser utilizado para el turismo. ¿Qué está permitido y prohibido?
Estarán vigentes hasta el 30 de mayo y volverán a regir el fin de semana del 5 y 6 de junio.
En este momento y por los próximos nueve días y el siguiente fin de semana vamos a tener esta modalidad de confinamiento y lo vamos a hacer en los  términos que han fijado del gobierno nacional (…) la adhesión es en todos los términos, el decreto nacional no admite modificaciones«, resumió el ministro jefe de Gabinete, Sebastián González al anunciar que para Neuquén aplicaban todas las pautas fijadas por el presidente Alberto Fernández.
Los primeros cuatro días de vigencia de las restricciones fueron fin de semana o feriado. Hoy es el primer día hábil, pero las restricciones no cambian. Qué se puede hacer y que no, mientras duren las restricciones:
– La circulación está prohibida entre las 18 y las 6 de la mañana del día siguiente. Sólo podrán hacerlo fuera de ese horario los y las trabajadoras esenciales, quienes también podrán hacer uso del transporte público. Para ello deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, que se obtiene a través de la página www.argentina.gob.ar.
– Quedan suspendidas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Las trabajadoras y trabajadores alcanzados por esta restricción deberán hacer teletrabajo, cuando sea posible. En caso contrario, el DNU establece que “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”. El servicio doméstico no es considerado esencial y por tanto deberán quedar suspendido mientras dure el confinamiento.
En cuanto a la construcción, el ministro neuquino indicó que la obra pública está incluida entre las actividades esenciales y por tanto podrá continuar realizándose con normalidad, no así la obra privada que tendrá que suspenderse mientras dure el confinamiento estricto.
– Las clases presenciales quedaron completamente suspendidas en todas sus modalidades. En Neuquén ya se habían suspendido una semana atrás, pero seguían autorizadas en las modalidades especial y rural. Tras el DNU, el funcionario neuquino aclaró que también se suspenderán durante los próximos tres días hábiles.
– Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
En ese punto, el DNU establece que los comercios gastronómicos podrán trabajar con las modalidades de entrega a domicilio y retiro en puerta, y que para este último las personas podrán circular fuera del horario permitido. En este sentido, en Neuquén el horario tope para la circulación fue fijado en las 23 horas. Luego de esa hora la circulación será solo para trabajadores y trabajadoras esenciales.
– Las salidas de esparcimiento están permitidas en «espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias”. No será necesario el permiso para circular.
– Están prohibidas las reuniones sociales, concentraciones, prácticas recreativas grupales.
– No puede circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. González aclaró que quienes tengan que volver a su domicilio lo podrán hacer exhibiendo documentación que respalde la condición.
– La atención médica programada, así como las urgencias no estarán suspendidas y quienes tengan que circular por esos motivos podrán hacerlo. Así lo señaló González, quien también remarcó que los dispositivos Detectar continuarán abiertos así como también los vacunatorios.
 
Los 31 rubros que pueden circular y usar transporte público
 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativoy las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consularextranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización deservicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedoresescolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en losservicios de comunicaciónaudiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercadosmayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades detelecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de losservicios básicos(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte públicode pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domiciliode alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postalesy de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales devigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda,servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
  30. Personal de laAdministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarsecon su acompañante, si fuere necesario.

 
 
Las 11 situaciones por las que se puede circular sin uso de transporte público
 
 

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuoscuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentosen locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletasexclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
  11. Industrias que realicen producción para la exportación.



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