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Qué significa «Pena natural», la condena a los padres del niño muerto por dióxido de cloro

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A través de una resolución firmada el jueves por la tarde, el Ministerio Público Fiscal consideró que la muerte del niño de 5 años que falleció como consecuencia de que le sumistraran dióxido de cloro (CDS) fue castigo suficiente para los padres, y por eso, no obtendrán tiempo de prisión.
El caso, que se hizo famoso en todo el país, comenzó a investigarse el pasado 15 de agosto de 2020, como “muerte dudosa”, sin formulación de cargos. Fue luego de que el padre y la madre de un niño de 5 años de la ciudad de Plottier, en Neuquén, lo llevaran hasta la guardia del hospital porque se sentía mal.
Al momento de entrevistarlos, los padres revelaron que le habían suministrado 7 mililitros de dióxido de cloro en 750 mililitros en agua. El niño «falleció a causa de haber ingerido dióxido de cloro, una sustancia corrosiva que provocó una falla multiorgánica que devino en su deceso», describe la resolución del fiscal del caso. Y esta ingesta fue «provocada por el suministro negligente de cloruro de sodio» por parte del padre y la madre.
Por eso, ahora el fiscal del caso Andrés Azar indicó que “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”. 
Como «Pena natural» se entiende en la jerga judicial al  «daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser descontado de la pena legal que ha de aplicársele», un elemento muy importante para entender la resolución de este caso.
En este sentido sostuvo que aplicar una pena «excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena». Y destacó que «la imposición de una pena por parte del Estado, resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.

El fiscal del caso afirmó que «no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor víctima. Se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años lo que implica que – en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios – de aplicarse una pena la misma podrá ser de ejecución condicional».

Y precisaron que toda la familia había ingerido la sustancia «dado que por algunos medios se habían enterado de que era preventivo contra el COVID-19, cuya pandemia ya estaba instalada».

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