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Ratificaron condenas a los docentes por abusos en 25 de Mayo

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El Tribunal de Impugnación Penal dio a conocer el fallo este viernes a la mañana. Descartó las impugnaciones.

 

El Tribunal de Impugnación Penal leyó este viernes el fallo sobre las impugnaciones que presentaron todas las partes a la condena de los cuatro docentes, dos directivos y dos maestras jardineras, por los abusos en un jardín de infantes de 25 de Mayo. Los fiscales, las querellas y los abogados defensores habían apelado el fallo de primera instancia. Pero los jueces lo ratificaron por completo, según pudo saber El Diario.

Este viernes, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó en un todo la sentencia condenatoria del Tribunal de Audiencia contra los cuatro docentes por los abusos sexuales contra alumnos del JIN N° 12 de 25 de Mayo.

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Los recursos de impugnación habían sido presentados por el fiscal general de la III Circunscripción Judicial, Jorge Marcelo Amado, y el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, en representación del Ministerio Público Fiscal; el querellante particular Armando Agüero en nombre de padres de cinco víctimas, en su condición de querellante particular –al asumir como fiscal general de la II Circunscripción fue reemplazado en por José Mario Aguerrido–; César Augusto Rodríguez , en su condición de defensor particular del imputado Oscar Aníbal López; y Omar Eduardo Gebruers y Alejandra Lezcano López, como defensores particulares de los otros acusados, Marcelo Tatavitto Roade, María José Tello y Gabriela Angélica Bastías. El TIP no hizo lugar a ninguno de los cuatro.

 

El 1 de febrero pasado, el Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín, había condenado a Marcelo Tatavitto Roade a 18 años de prisión por la autoría de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor (artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del Código Penal), abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño (45 y 119, segundo párrafo) y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor (45 y 119, segundo párrafo). Las víctimas fueron tres alumnos de cuatro años del Jardín de Infantes de Infantes N° 12.

 

También había condenado a María José Tello a tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (45 y 248), en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a esos alumnos.

 

Además el tribunal le había impuesto a Oscar Aníbal López, por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos (artículos 45 y 119, segundo párrafo) la pena de siete años de prisión; y a Gabriela Angélica Bastías también siete años por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de ese mismo niño.

 

Por distintos motivos, las tres partes cuestionaron el fallo de los jueces Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín. El fiscal general de la Tercera Circunscripción, Jorge Marcelo Amado, y el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez; los abogados querellantes Vanesa Ranocchia Ongaro y José Mario Aguerrido (reemplazó a Armando Agüero, que fue designado fiscal general de la Segunda Circunscripción) y los defensores particulares Omar Gebruers y César Augusto Rodríguez impulsaron los recursos de impugnación.

 

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes porque habían acusado por seis casos y por penas más severas y el Tribunal de Audiencia condenó solamente por tres, y los defensores porque sostienen que no hubo pruebas suficientes y, por lo tanto, dijeron que los cuatro imputados deben ser absueltos. Gebruers también hizo alusión a una denuncia propia acerca de que el fallo fue redactado antes de los alegatos del juicio oral. Eso fue descartado por el fiscal que investiga la denuncia, Máximo Paulucci.

 

A pesar de las apelaciones, las condenas quedaron ratificadas este viernes. El principal condenado es Marcelo Tatavitto Roade, a 18 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor (artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del Código Penal), abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño (45 y 119, segundo párrafo) y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor (45 y 119, segundo párrafo), todos hechos que deben concursar en forma material. Las víctimas fueron tres alumnos de cuatro años del JIN 12 de 25 de Mayo.

 

Los jueces de Audiencia también condenaron a la jardinera María José Tello a tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (45 y 248), en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a esos alumnos.

 

Oscar Aníbal López recibió una pena de siete años de prisión por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos (artículos 45 y 119, segundo párrafo), y otra jardinera, Gabriela Angélica Bastías, recibió la misma sanción por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de ese mismo niño.

 

A su vez absolvieron a Tatavitto y Tello por hechos similares que fueran motivo de acusación con respecto a otros tres alumnos del JIN por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal, que especifica que en caso de duda razonable debe fallarse a favor del imputado.

 

Al momento de los hechos, Tatavitto era secretario de Coordinación de nivel secundario por la mañana y ejercía sus tareas en el edificio de la Escuela Especial Nº 10, donde a su vez funcionaba el jardín de infantes. A la tarde se desempeñaba como secretario del colegio secundario Alfageme, cuyo director era López. Tello y Bastías eran las maestras de los niños. Los abusos se cometieron en el baño de Coordinación y en una quinta que es propiedad de Tatavitto.

 

Durante los alegatos del juicio, Amado y Méndez habían pedido una pena de 25 años de cárcel para Tatavitto Roade por los abusos contra seis alumnos, 22 años para Tello y 10 para López y Bastías, adhiriendo las querellas a esos requerimientos. Gebruers -defensor de Tatavitto, Tello y Bastías- y Rodríguez -en nombre de López- alegaron por las absoluciones de los cuatro.

 

(EldiariodeLaPampa)



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