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Revés para la Carta Orgánica de Catriel. La justicia dio la razón al Gobierno Provincial

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(C25N) El Superior Tribunal de Justicia de la provincia falló declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Carta Orgánica de Catriel que pretendían municipalizar recursos naturales, entre ellos los yacimientos hidrocarburíferos y minerales.

 

Tras este fallo, el municipio aguarda expectante la segunda demanda judicial que presentó de inconstitucionalidad contra algunos artículos que perjudicarían a la comuna.

 

El planteo había sido presentado a mediados de marzo por parte del fiscal de Estado de la Provincia, Julián Fernández Eguía, en relación a la inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia por diversas disposiciones de la nueva C.O. en las que se pretenden municipalizar recursos naturales, entre ellos los yacimientos hidrocarburíferos y minerales, contraponiendo la expresa normativa incluida en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y numerosos precedentes.

 

 

FALLO

 

Dentro de los argumentos expone que los yacimientos pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del estado nacional o de los estados provinciales según el ámbito territorial donde se encuentren. Las provincias productoras de hidrocarburos asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus territorios.

 

A la luz de tales precedentes los arts. 98 y 100 como los arts. 101 y 102 de la segunda parte del capítulo V de la Carta Orgánica de Catriel, colisionan con las claras previsiones establecidas por la Constitución Provincial, por lo que propugna la declaración de inconstitucionalidades de tales normas.

 

Con respecto al ejido municipal, se ratifica que la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 de la norma fundamental provincial.

En relación al art. 105 el municipio, por su propia autonomía, tiene la facultad de dictar normas generales, pero siempre dentro del ámbito de sus competencias y coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que le fija los límites.

 

El Superior Tribunal de justicia resuelve hacer lugar parcialmente al pedido de inconstitucionalidad incoada por la fiscalía de estado de la provincia de Río Negro contra la municipalidad de catriel, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 3, 98, 100, 101 y 102 de la Carta Orgánica municipal de Catriel, rechazándola en lo restante, por los fundamentos dados en los considerandos. 



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