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Río Negro. Actividades permitidas en Aislamiento Social y Distanciamiento Social

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Mediante Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro, se establecieron los parámetros para las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios enmarcadas en el Decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional para las localidades comprendidas en el esquema de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio».
Este régimen alcanza a las localidades y Comisiones de Fomento de los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, General Conesa, San Antonio, Pichi Mahuida, Valcheta, El Cuy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Pilcaniyeu y Ñorquinco, donde rigen las siguientes pautas:
a) Comercio esencial: deberá realizarse entre las 8 y las 20 hs.
b) Comercio no esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.
c) Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares: deberá realizarse entre las 9 y las 23 hs.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de 50% de su capacidad.
Las personas afectadas a estas actividades deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que se establezcan, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
En tanto, los y las Intendentes de los Municipios y los y las Comisionados de Fomento tendrán a su cargo la fiscalización y supervisión del debido cumplimiento de las actividades exceptuadas dentro de sus ámbitos territoriales.
Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán remitir semanalmente al Ministerio de Salud un Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios, que detalle las actividades de control y fiscalización del cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en orden a las medidas del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas en cada localidad, a los fines de supervisar el acatamiento de la población a las medidas tutelares establecidas.
Salud podrá disponer la suspensión de la totalidad o alguna de las excepciones dispuestas en el marco del presente Decreto respecto de la jurisdicción local que incumpla con la entrega del Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios requerido. También podrá dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, el esquema de excepciones.
Cabe recordar que el artículo 5º del Decreto Nacional 520 establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Ciudades con aislamiento social, preventivo y obligatorio
En tanto, para las ciudades y comisiones de Fomento que se encuentran en los Departamentos de Bariloche y General Roca, en las que se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se mantienen las siguientes excepciones:
a) Obra privada: con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios.
b) Ejercicio de profesiones liberales: podrán brindar atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19, conforme lo establezcan las reglamentaciones locales. En todos los casos deberá acordarse previamente el turno respectivo, permitiéndose la atención de 1 cliente/paciente por hora.
c) Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: Podrán brindar atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho 8 horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19 horas. Las autoridades locales deberán establecer esquemas de circulación pública de acuerdo a la terminación del DNI de los ciudadanos. En ningún caso podrán atender los días domingo ni feriados.
d) Personal de casas particulares o servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a sábado, de 9 a 19.
e) Centros de belleza y estética, peluquerías y barberías: Podrán brindar atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19
f) Trabajadores jardineros y parquistas: Podrán prestar tareas de lunes a sábado, de 9 a 19.
g) Establecimiento de venta de comida elaborada: Podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take-away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones locales correspondientes, de lunes a sábado de 9 a 23. El servicio de reparto a domicilio de alimentos y bebidas podrá realizarse todos los días de la semana, en el horario de 12 a 23.



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