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Sucesiones. * Marianela Hanndorf

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El nuevo código civil, según especialistas, es más moderno y adaptado a los tiempos actuales, genera muchos cambios en distintas áreas clave de la vida. Uno de esos cambios tiene que ver con las herencias y las sucesiones.
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
¿Quiénes pueden suceder al causante? *Las personas humanas existentes al momento de su muerte.
* Las concebidas en ese momento que nazcan con vida;
* Las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción asistida;
* Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
Todo heredero puede aceptar la herencia o renunciarla. Pero no puede hacerlo por una parte ni sujetar su opción a modalidades.
Justicia1
En nuestro derecho se contemplan dos tipos de sucesiones: las intestadas y las testamentarias.
1.-Sucesión Intestada: Cuando se produce la muerte del causante, la ley prevé el siguiente orden para convocar a recibir su sucesión: descendientes, ascendientes y; cónyuges; colaterales hasta el 4° grado inclusive y a falta de estos o de sucesores designados por el causante, al estado.
Los ascendientes, descendientes y cónyuges son llamados herederos forzosos; esto significa que los mismos no pueden ser privados de la porción legítima, ni por testamento ni por disposiciones, salvo excepciones.
Escribano
En cambio los herederos colaterales sólo concurren a la herencia cuando no existen herederos forzosos o testamentarios o si el causante no otorgó todos sus bienes por legados
¿Qué sucede con los hijos del causante? Éstos lo heredan por derecho propio y por partes iguales. Los hijos adoptivos o descendientes por técnicas de reproducción humana asistida se consideran en igualdad con aquellos descendientes por naturaleza.
2.- Sucesión testamentaria: Este tipo de sucesiones se da cuando las personas humanas disponen de sus bienes libremente después de su muerte, aunque siempre respetando las porciones legítimas, mediante un testamento otorgado con las solemnidades que indica la ley. En los testamentos se pueden incluir disposiciones extrapatrimoniales como por ejemplo el reconocimiento de un hijo o la disposición de órganos de su cuerpo.
El testamento es revocable a voluntad del testador. Esa facultad es irrenunciable e irrestringible. El testamento posterior, suprime al anterior salvo que del último testamento surja la voluntad del causante de mantener el primero.
*Abogada. Matrícula n° 4052 (CAAVO)



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