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Un juez dispuso que un hombre deberá pagarle a su ex mujer por tareas domésticas

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Lo dispuso un juez de Rosario basándose en “la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos”. La sentencia señaló que ella cooperó en el crecimiento patrimonial durante los ocho años que duró la relación
Un juez de Rosario condenó a un hombre a pagar a su ex pareja un resarcimiento por “el enriquecimiento sin causa” que obtuvo tras la ruptura de la relación, atendiendo al “valor económico” de las tareas del hogar que realizaba la mujer y le permitieron a él incrementar su patrimonio.
El fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial 14 de Rosario, Marcelo Quaglia, destacó que está fundado en “la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos”.
La sentencia de primera instancia, que fue apelada, señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja “a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”.
Además sostuvo que gracias a ese trabajo en la casa, el hombre pudo cambiar su automóvil por uno más nuevo y mejorar la vivienda que había adquirido para ambos, bienes que están registrados a su nombre.
“Cabe recordar que las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”, valoró el juez en la sentencia.
También sostuvo que “la perspectiva de género se evidencia como una herramienta esencial para eliminar desigualdades a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir del sexo biológico”.
La demanda fue iniciada por una mujer de 32 años de Rosario cuando, tras convivir unos 8 años con el hombre, ambos acordaron poner fin al vínculo en abril de 2017. A través de su abogada, la mujer realizó un planteo de “división de bienes, compensación económica y/o enriquecimiento sin causa”.
El juez rechazó la división de bienes en un 50% para cada parte porque no está contemplada en el Código Civil para la unión convivencial, aunque sí para el matrimonio.
También consideró que no era factible la compensación económica requerida puesto que “no se ha acreditado que la actora haya padecido renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio del demandado”.
Además, indicó que tampoco se demostró “que no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en razón de la unión convivencial iniciada”.
Sin embargo, el magistrado sí aceptó el planteo de “enriquecimiento sin causa” del hombre, un empleado de 42 años, y fijó un resarcimiento para su ex pareja en un 25% del valor del inmueble en el que convivieron y del automóvil.
El fallo incluyó, por un lado, el valor de las tareas domésticas realizadas por la mujer y los aportes realizados por un tío, de oficio albañil, en la vivienda que ambos compartieron.
Al fijar el porcentaje del resarcimiento, el magistrado explicó que “no hay una fórmula matemática, sino que se trata, por un lado, de compensar la situación en que quedó el cónyuge desventajado, pero, a la vez, hay que ser cuidadoso para no imponer al otro cónyuge una carga excesivamente gravosa”.
En relación con este tema, estudios recientes expusieron que las mujeres le dedican a las tareas domésticas no remuneradas un promedio de diez horas y 24 minutos por día, mientras que los varones les destinan seis horas y 48 minutos. En los hogares con hijos/as menores de 12 años, las horas de cuidado alcanzan las 13 horas en el caso de las mujeres y nueve horas 24 minutos para los varones.
A un promedio de tres horas más a favor de la mujer, la cuenta da que, semanalmente, ellas dedican 21 horas más que sus compañeros a las tareas de cuidado y domésticas, 90 más al mes y 1.095 horas más al año.



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