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Una jueza dijo que la asignación universal por hijo no se puede embargar

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La jueza de Familia, Marcela Pájaro, hizo lugar a un amparo y determinó la inembargabilidad de los fondos depositados en una entidad bancaria correspondientes a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La sentencia hace hincapié en que se trata de «un beneficio proveniente del decreto 1602 del 2009, que tuvo como objetivo constituirse en un paliativo a situaciones de pobreza o precariedad laboral de las familias«.
La madre de cuatro niños presentó un recurso de amparo cuando el Banco Patagonia le retuvo los montos correspondientes a esa asignación, aludiendo que tenía deudas por otros conceptos en la misma entidad bancaria, a través de una tarjeta de crédito.
El fallo alude al artículo 23 de la ley 24.714 que determina que «las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneración,  ni están sujetas a gravámenes». Pájaro destacó que «la prestación que el ANSES destina a la infancia, más allá de serle liquidada a la madre, es de los niños y no de sus progenitores y por ende, no puede ser retenida o embargada por deudas«.
La jueza ordenó la devolución inmediata de los fondos a la mujer que presentó el amparo, disposición que ya fue cumplida por el banco. Advirtió también que «si bien la vía del amparo no es la adecuada para el reintegro de sumas de dinero, en este caso se trata de devolverle dinero destinado a gastos de supervivencia que le fue retenido ilegítimamente».



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