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Empleada infiel: robó la tarjeta de débito a la patrona y le sacó una fortuna

La mujer abrió un home banking e hizo 149 transferencias a una cuenta propia por un total $820 mil. Hizo un acuerdo y devolvió $60 mil a un sobrino de la damnificada, que falleció antes de resolverse la causa.

La empleada doméstica le robó una tarjeta de débito a su patrona y le sacó 820 mil pesos en distintas operaciones realizadas entre julio y septiembre de 2020.

El caso llegó a la Justicia, que comprobó que la maniobra la concretó tras generar una clave con la que accedió al home banking del banco Nación y desde allí fue transfiriéndose dinero en forma reiterada. La primera fue el 27 de julio de 2020 minutos antes de las 20, y fue por $6 mil. La última el 23 de septiembre siguiente.

La imputada, identificada como Analía Muñoz, hizo en total 149 transacciones a una cuenta abierta por orden del Juzgado de Familia 5, por lo que tenía autorización para retirar dinero.

La mujer fue acusada por el delito de “defraudación por el uso de tarjeta de débito hurtada en forma reiterada (149 hechos) en concurso real”.

La causa derivó en un acuerdo entre las partes, en el marco de un criterio de oportunidad, alcanzado en agosto del año pasado, que estableció que Muñoz debía pagarle $60 mil, en seis cuotas de $10 mil, al sobrino de la víctima, dado que había fallecido.

Recientemente la defensora Oficial Luciana Villanueva pidió el sobreseimiento de la mujer alegando que cumplió el pago del resarcimiento como lo habían consensuado.

La fiscal Adjunta Andrea Bravo no presentó objeciones al requerimiento de la defensa, alegando que corresponde el sobreseimiento por haber pagado las 6 cuotas del resarcimiento como lo habían pactado.

La jueza Rita Lucía, ante la postura de la Fiscalía de no seguir con el caso y el aval de la Defensa, sostuvo que “no hay posibilidad de avanzar en la acusación del imputado”.

Por lo tanto, añadió, corresponde disponer la desvinculación definitiva de Muñoz, y dictó su sobreseimiento.

Explicó que “debo resolver en esa línea puesto que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes”.

En esta línea, la magistrada declaró que el proceso, tal como lo establece el Código Penal, “no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar” en este caso Muñoz.



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