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Perdió todo por una sobrecarga de tensión. Edersa debe pagarle más de 3 millones de pesos

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A raíz de un golpe de tensión que se produjo en enero de 2019, un vecino de nuestra ciudad sufrió la perdida de gran parte de sus electrodomésticos y artefactos de trabajo, que se encontraban enchufados en ese momento.

La sentencia condenó a Edersa a pagarle más de 3 millones de pesos: 1,2 millones por los daños materiales, una suma igual por el daño punitivo y 650.000 pesos por el daño moral, todo con los intereses que se acumulen hasta el día del pago.

Se vieron afectados: una bomba de agua, una bomba trifásica, una bomba centrífuga, un motor de hormigonera, un electrificador, una heladera comercial, un freezer, un lavarropas, una computadora, un climatizador, un equipo de música y un horno microondas.

Por este motivo el damnificado inició un proceso de reclamos y de acciones judiciales y hace unos días una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, Edersa, a indemnizarlo por la reposición de los artefactos y por el daño moral y daño punitivo, por la grave “indiferencia” que mostró ante los múltiples reclamos del usuario.

El fallo indica que el vecino hizo el reclamo primario ante Edersa, donde presentó notas, llevó los aparatos quemados y recolectó todos los presupuestos de reposición y de reparación que le pedía la empresa.  La pandemia dificultó todo el proceso y el demandante no recibió por parte de la empresa un correo electrónico, teléfono directo o contacto virtual para canalizar el trámite.

Qué dijo el EPRE

Como no obtenía respuestas de la prestadora del servicio, el vecino de Stefenelli se dirigió al  Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), donde logró una resolución favorable pero la prestadora no respondió.

Por eso el sujeto inició una mediación prejudicial a la que la empresa no asistió y eso lo llevó a iniciar la demanda ante la Justicia Civil de Roca y obtuvo un fallo parcialmente favorable en primera instancia. Apeló aquella decisión ante la Cámara, que elevó sustancialmente la condena a indemnizar que recayó sobre la empresa.

Para aplicar esa multa la Cámara valoró “la posición absolutamente dominante de la que sin duda hace abuso” la empresa, por ser la única del rubro en mercado local, y el comportamiento que sostuvo ante el afectado. Destacó “la indiferencia hacia los reclamos” y las estrategias para “dificultarlos”, incluso sin que quede registro de algunas presentaciones. Concluyeron los jueces que “no es casual” que no se habiliten correos electrónicos u otros medios de reclamo virtuales de los que puedan quedar pruebas para el consumidor. “Se brindan sólo números telefónicos que, cuando no dan apagado, llevan al consumidor a todo un intercambio computarizado que a su conclusión no le traerá ninguna solución, si es que antes no se cortó o tuvo que desistir por el largo tiempo de espera. O bien se les obliga a ir a las oficinas, donde habrá también resistencia a dar recibo de las presentaciones que realizan los usuarios, tal como se acreditó en la causa”, señaló el fallo.

“Me he tenido que erguir como un verdadero ‘consumidor heroico’ para obtener una reparación”, dijo el hombre ante el Tribunal, y contabilizó a cada uno de sus vecinos y vecinas que abandonaron el reclamo en el camino “por cansancio”.

El Tribunal, además, reconoció el daño moral como consecuencia de “la magnitud e importancia para las actividades del actor de los bienes afectados, la demora en el reconocimiento de los daños y todo el destrato y dificultades que ha tenido que sortear hasta el presente en las distintas instancias de reclamación a fin de hacer valer sus derechos”.



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