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25 de Mayo: Bravo fue absuelto en la causa por peculado

El actual concejal de 25 de Mayo y ex intendente, David Edgardo Bravo, fue absuelto hoy de los delitos de peculado, en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

La sentencia fue dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, integrada por los jueces Flavia Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Raúl Miguez Martín. La acusación había sido promovida por la querella particular, ya que el Ministerio Público Fiscal no acusó durante el alegato final.

 

Es preciso recordar que durante los alegatos, el fiscal Alejandro Mendiara pidió la absolución y criticó duramente la sustanciación de la causa que inició el entonces fiscal de 25 de Mayo, Alejandro Maso Mendiburu. «Tengo grandes diferencias de criterio con la acusación que heredé», se quejó.

 

El fiscal entendió que la norma que autorizó el convenio fue el Concejo Deliberante, y que considera una incongruencia que los fiscales oportunamente estuvieron de acuerdo con el sobreseimiento de los cinco concejales que la aprobaron, pero insistieron con el proceso a Bravo, que solamente lo ejecutó. «Yo no voy a mantener esta acusación -de los fiscales anteriores-, porque es poco criteriosa. Además no pueden acreditar el dolo. Acá se cae de maduro que el MPF lo presume, y no lo comparto», agregó.

 

La misma solicitud fue planteada por el abogado Hernán Danzi. Por su parte, el abogado querellante Guillermo Galcerán, solicitó 2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para cargos públicos.

 

En el fallo, que se dio a conocer este lunes, el primer voto fue de Raúl Miguez Martín -al que adhirió el resto de los magistrados-. «Considero que la inactividad de la parte Querellante Particular a lo largo del proceso y, particularmente, su decisión de no presentar acusación (propia ni por adhesión) para requerir la apertura de la etapa de juicio, apareja como consecuencia ineludible la pérdida de la posibilidad de requerir condena durante el plenario de forma autónoma a la Fiscalía, puesto que esa facultad hubiera derivado de modo directo del correcto cumplimiento de aquél previo acto procesal que esa parte decidió omitir», sostuvo en un tramo del fallo y consideró que «no existe acusación válida que faculte a este Tribunal dictar una sentencia condenatoria».

 

Por otro lado, indicó que la posición del fiscal «encuentra fundamento en la prueba que indica que: el acusado promulgó ordenanzas aprobadas por las mayorías legalmente exigidas, en uso de las atribuciones que le otorga la ley 1597; en cumplimiento de la última de ellas, celebró un convenio con la Coospu para la realización de una obra determinada, por un monto y un modo de pago establecidos, con precisión de las características técnicas que debería tener; ese convenio fue remitido al Concejo Deliberante, por lo cual los miembros de ese órgano lo conocieron y tuvieron la posibilidad de requerir informes a los secretarios municipales correspondientes; no se trató de una sola entrega de dinero, sino que fue progresiva; no se delegó a la Coospu la posibilidad de determinar qué obras realizar, sino que se acordó una en particular con todas sus características técnicas, precio y forma de pago».

 

A su vez, remarcó que «el Concejo Deliberante, además de contar con el convenio y las órdenes de pago que le fueron remitidas, al tratarse de operaciones bancarias pudo realizar su control de modo rápido y sencillo; todos los pagos estuvieron documentalmente imputados al cumplimiento del convenio; el pago total efectuado a la Coospu fue de $1.450.000 ($1.613.200 si se suma la última transferencia que no pudo ser vinculada documentalmente con el convenio), cuando el precio de la obra era de $1.981.980; no se constató faltante de fondos ni el cambio de su destino legalmente impuesto, como así tampoco el pago de sobre precios; según Oscar Lezcano -presidente de Consejo de Administración de Coospu-, el dinero alcanzó casi para la totalidad de la obra, por lo general se gasta de más porque los costos van cambiando por las demoras e imprevistos; tal como surge de todos los testimonios, pero especialmente de los arquitectos Martínez y Ganora, la obra de más de 3.000 metros de tendido de energía eléctrica se realizó por completo según el proyecto del ingeniero Gallegos (hubo algunas modificaciones pero que lo mejoraron) y en la actualidad funciona correctamente brindando el servicio a casi 500 viviendas».

 

«Las restantes sospechas que se intentaron instalar respecto a una supuesta deuda del Municipio con la Coospu o en relación a la indebida participación de Shae en la obra, en su caso, debieron ser objeto de investigación preparatoria. Del mismo modo, en caso de que hubiera correspondido, las supuestas violaciones a las leyes 3 y 38 debieron ser imputadas y constatadas en la ocasión pertinente. Más allá de ello, lo cierto es que durante el desarrollo del debate oral, no se ventiló ningún tipo de prueba relacionada a esos aspectos, que tampoco se encuentran incluidos en los hechos materia de acusación», añadió en otro párrafo del fallo.

 

Finalmente, sostuvo que «del análisis de todo el material probatorio traído a debate, en mi consideración se concluye que el pedido de absolución realizado en su alegato de cierre por parte del Fiscal General Mendiara, no resulta arbitrario, puesto que encuentra sustento en un análisis objetivo de la prueba ventilada en juicio. Por todo lo expuesto, entiendo que debe absolverse al acusado por no contar este Tribunal con la facultad legal de dictar condena, en virtud de la inexistencia de una previa acusación válida que lo habilite».

 

 

 



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