El Tribunal de Impugnación rechazó, por mayoría, la impugnación presentada por la defensa de Alberto Alfredo Ariaudo, acusado por amenazas, coacción y portación ilegal de arma de fuego en Catriel. La resolución mantuvo la validez del trámite penal y descartó el planteo de nulidad de la detención, de la audiencia de formulación de cargos y de los actos posteriores.
La defensa sostuvo que Ariaudo, al momento de los hechos, ejercía la presidencia del Concejo Deliberante de Catriel y contaba con una protección constitucional que impedía su detención sin un desafuero previo. También cuestionó el secuestro del teléfono celular, los allanamientos y la renuncia al cargo municipal. Según esa postura, esos actos derivaron de una privación de la libertad que calificó como inválida.
La acusación atribuyó a Ariaudo una serie de hechos ocurridos entre el 8 y el 14 de marzo de 2025. Entre ellos, mensajes de contenido amenazante dirigidos a personas vinculadas con el ámbito municipal. También consta en la acusación que Ariaudo, en la sede del Concejo Deliberante, portó un arma de fuego tipo revólver sin autorización legal y la exhibió ante una cámara de seguridad interna de manera intimidante hacia la intendenta de Catriel.
La fiscalía defendió la legalidad de la detención. Indicó que la orden se dictó en un contexto de riesgo, luego de hechos que incluyeron amenazas y la presunta exhibición de un arma. También señaló que Ariaudo se presentó en una comisaría y que allí se cumplió la orden de detención. La querella adhirió a esa posición y planteó que no se acreditó una amenaza concreta que invalidara la voluntad expresada respecto de la renuncia.
La mayoría del tribunal rechazó la impugnación. Ese voto sostuvo que la Constitución de Río Negro reconoce a las autoridades municipales una inmunidad funcional por opiniones o votos emitidos en el desempeño del mandato, pero no una inmunidad de arresto equivalente a la de legisladores provinciales.
Desde esa mirada, los hechos atribuidos a Ariaudo —amenazas, coacción y portación ilegal de arma de fuego— no quedaron comprendidos dentro de la protección por opiniones o votos. El voto mayoritario señaló que esa inmunidad no alcanzaba a delitos comunes atribuidos fuera del ejercicio deliberativo.
Respecto de la renuncia al cargo, la mayoría remarcó que Ariaudo contó con asistencia de su defensa durante la audiencia de formulación de cargos. El fallo citó el intercambio ante la jueza y señaló que la decisión se expresó en ese acto con asesoramiento profesional.





















