Catriel: condena por la muerte de dos soldadores
El estallido se produjo cuando las víctimas realizaban un trabajo en la cisterna de un camión. Los dueños de la firma admitieron su culpa, referido a que cumplieron con las medidas de seguridad.
Los propietarios de la empresa metalúrgica de Catriel donde se produjo la explosión que provocó la muerte de dos obreros fueron condenados a prisión en suspenso, que les permite seguir en libertad, y el cumplimiento de pautas de conducta en un juicio abreviado en el que admitieron su responsabilidad en la tragedia.
La fiscalía, representada por el fiscal Jefe Gustavo Herrera, acusó a Alexander Luis Rasys y a José Luis Rasys, responsables de la firma RASYS SAS, haber cometido una serie de irregularidades centradas en incumplimientos de medidas referidas a la seguridad de los operarios fallecidos, Pedro Hugo Larravide y Eloy Alberto James, quienes debían cumplir una labor considera riesgosa.
El trabajo encomendado a ambas víctimas -que no habían sido registradas- consistía en realizar tareas de soldadura y limpieza de tanques de hidrocarburos.
La tarde del 20 de febrero de este año, alrededor de las 14:30, se abocaron a reparar el tanque de almacenamiento de un camión con cisterna en el predio ubicado en calle Ingeniero Garro, entre Irigoyen y La Pampa de la localidad rionegrina.
Concretamente, James se encontraba en el interior del tanque y Larravide en el exterior realizando soldaduras.
Pero una chispa de la soldadura generó la explosión al contacto con los gases de los hidrocarburos que contenía el interior, los que son “imperceptibles a la vista y al olfato”, señaló la fiscalía.
Producto del estallido, Larrabide murió en el lugar, mientras que James fue derivado al Policlínico Neuquén con quemaduras en el 60% del cuerpo, y falleció 12 días después.
Alexander y José Rasys fueron imputados por el delito de “homicidio culposo”.
Sin medidas de seguridad
La acusación describió que “violaron los deberes a su cargo”, como responsables empleadores.
En este sentido, se destacó que “No designaron a un licenciado en seguridad e higiene para que planificara un plan de seguridad para los obreros”; “No garantizaron un programa de seguridad para espacios confinados y/o un procedimiento de trabajo en caliente para atmósferas explosivas, que estableciera las medidas de seguridad ante los peligros presentes”.
Agregó la imputación que al no haber diagramado un programa de seguridad, “tampoco garantizaron la supervisión en la formación y adiestramiento de las personas que debían llevar a cabo tareas riesgosas”.
Precisa en este aspecto que “nunca se brindó un entrenamiento específico a los obreros para que advirtieran los riesgos que conlleva su tarea”.
Además, como no hubo plan de seguridad, “tampoco hubo un responsable especifico, ni tampoco supervisión de las autoridades estatales”.
“La falta de conocimiento o entrenamiento en los riesgos de sus tareas, sumada a la falta de herramientas (lavado de tanque con nitrógeno, medidor de gases, entre otros), facilitada por la no supervisión estatal, desencadenaron en una explosión que acabó con la vida de los dos operarios”, expresó la Fiscalía.
Entre el material probatorio que sustentó la demanda presentó reportes periciales y testimonios del Gabinete de Criminalística; del área de Seguridad e Higiene de la Secretaria de Trabajo provincial; del Cuerpo de Investigación Forense; Bomberos y otros testigos.
Acuerdo de juicio abreviado
La investigación judicial contó con la intervención de la familia de las víctimas, quienes se presentaron como querellantes. La de Larravide fue asistida por el abogado Gastón Leiva; mientras que los hijos de James fueron representados por los abogados Marcelo López Alaniz y Rocío Guglielmeti.
En tanto que la defensa de los acusados estuvo ejercida por Leonardo Posata y Daniel Lucero.
La causa avanzó hacia un juicio abreviado entablado por la Fiscalía con anuncia de las partes propuesta que, al ser aceptada por los imputados, involucró el reconocimiento de su culpa en los hechos.
El acuerdo estableció la condena de tres años de prisión en suspenso para ambos empresarios y la “inhabilitación especial” por el término de cinco años para ejercer de empleadores de la actividad de “soldaduras y limpieza de tanques cisternas de la actividad hidrocarburifera”.
La pena incluye pautas de conducta por dos años y son: mantener domicilio; someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados y la prohibición “relacionarse con los familiares” de ambos fallecidos. Tampoco deben consumir drogas o bebidas alcohólicas en la vía pública.
Asimismo, debían realizar, cada uno, 200 horas de trabajos comunitarios, pero esa obligación fue reemplazada por la donación, al Gabinete de Criminalística de Catriel, de un freezer y una impresora láser.
Son todas reglas que deberán acatar, o les podrían recovar la condicionalidad de la sanción y cumplirla tras las rejas.
Los familiares de las víctimas ahora tienen abierta la instancia de impulsar un reclamo económico a través de la justicia civil.