La acusó de mandarle un mensaje «inapropiado» al marido y la trompeó
Un conflicto se desató entre dos mujeres porque una le reclamó a la otra que le había escrito al esposo. La agresora admitió su culpa en un proceso contravencional.
Una mujer agredió a golpes a otra en Villa Regina. La víctima denunció a la atacante, quien reconoció el hecho, lo que dio lugar al inicio de una falta contravencional que se tramitó en el Juzgado de Paz de la localidad rionegrina, cuya titular Rocío Langa resolvió amonestar a la acusada y le ordenó abandonar su comportamiento hostil.
En la presentación, la golpeada relató que el incidente se produjo el último 7 de junio minutos antes del mediodía, cuando transitaba por la vía pública, y se cruzó con MC, quien sin mediar diálogo la comenzó a insultar y le dio una piña.
Sin embargo, aclaró que el violento episodio tiene relación con otro registrado entre junio y julio del año pasado, más concretamente un domingo por la tarde, cuando MC pidió hablar con ella y le reprochó qué ese día en horas de la mañana le había mandado un mensaje a su marido “de manera inapropiada”.
Aseguró que negó haber hecho eso y le pidió que si tenía alguna prueba de lo que estaba diciendo “que la mostrara”.
Todo indica que el rencor se mantuvo vivo, porque desembocó en la agresión física.
La magistrada se abocó al caso y convocó a la denunciada a una audiencia de formulación de cargos, pero no fue. Por eso ante la incomparecencia, decidió realizar el juicio contravencional el 8 de agosto, en el que finalmente se presentó un brindó declaración indagatoria.
El fallo señala que la declaración de MC fue “contundente, por cuanto acepta su responsabilidad en el hecho imputado”. Es decir, confesó haberle dado un golpe a su rival, “dentro de un contexto de violencia verbal”.
La magistrada consideró que el incidente se encuadró en una transgresión a lo establecido en la Ley N°5592, que instituyó el Código Contravencional de Río Negro.
Puntualmente le enrostró el Artículo 40, que contempla las agresiones en la vía pública y habilita sanciones de dos a 10 días de trabajo de utilidad pública o multas en efectivo.
Con esos elementos probatorios y el marco legal, Langa condenó a MC con una amonestación por haber cometido la infracción y la exhortó para que en adelante “se abstenga de cometer nuevos hechos de agresión, que perturben la coexistencia pacífica de la comunidad y que en lo particular menoscabe, por sus consecuencias negativas, a las personas implicadas en el hecho de agresión en si mismo, y a su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general”.
Destacó que la sanción tiene como objetivo que no sea meramente sancionatorio, “sino teniendo en miras la reflexión sobre el hecho de agresión ocurrido”, para evitar que se vuelva a repetir.
El fallo de la jueza invoca a la Constitución Nacional y los tratados internacionales, pactos y convenciones, que “reconocen y protegen de modo expreso derechos y garantías inalienables e irrenunciables para las personas humanas, que reflejan así los valores e ideales de una sociedad, en tanto tienden o pretenden garantizar la vida en común, la convivencia social, que pueden ser considerados como verdaderos ideales para la organización de una sociedad”.
Qué es una amonestación
El Artículo 24 del Código Contravencional define a la Amonestación con «la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general».
Aclara que el imputado debe saber que «en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público».
(Imagen ilustrativa)