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Acuerdan cuota alimentaria incluyendo a su hijo y al perro

El acuerdo fue en una mediación previa al juicio. El niño pasará la misma cantidad de días con cada uno de sus padres y el papá ayudará con la comida del perro.

En la discusión entre dos padres separados por los cuidados de su hijo y la cuota alimentaria, se incluyó el cuidado de la mascota de la familia, con un monto de dinero a abonar para su alimentación. La mamá del niño fue asistida por la defensa pública y sus funcionarias especializadas en mediación.

Ambos progenitores aparte de consensuar la cantidad equitativa de días que el niño pasará con cada progenitor en una mediación, también dejaron asentado cómo se cuidará del perro.

Según el acuerdo, en un caso que no llegó a juicio, el hijo de la ex pareja pasará los fines de semana alternados, se establecieron horarios de tolerancia y la compensación de horarios en caso de que uno de ellos se demore. Y determinaron que el padre compre directamente una bolsa de alimento para el perro y arroz preparado cada dos meses, a partir del mes de junio de 2024. Todo ello para contribuir con los costos de manutención de la mascota de la familia.

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El cuidado del perro

En referencia a la inclusión de los gastos en alimentos de la mascota, refleja el compromiso de ambas partes con el bienestar integral del niño y su entorno familiar. El cuidado del perro, al igual que el del niño, «es una responsabilidad compartida que contribuye a mantener un ambiente armonioso, estable y amoroso para él», concluyeron desde el poder judicial.

Las mascotas juegan un rol significativo en la crianza de un hijo, proporcionando compañía y afecto. El cuidado del perro se suma a las responsabilidades compartidas que contribuyen a mantener un ambiente armonioso y estable para él.

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Este acuerdo prejudicial referente a la cuota alimentaria es esencial para evitar la prolongación de conflictos y promover un entorno de colaboración y responsabilidad compartida. Al resolver estos temas fuera del ámbito judicial, se logra una solución más rápida y adaptada a las necesidades de todas las partes involucradas, especialmente del niño.

El régimen de cuidados personales compartidos con modalidad alternada y alimentos está contemplado en el Código Civil y Comercial Nacional, que previo a la reforma se conocía con el término tenencia. En el artículo 650 establece las modalidades del cuidado personal compartido.

«Este puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado».

Recordamos que ante la presencia de una situación similar se puede acceder a una instancia de mediación para evitar que este tipo de conflictos prospere y evitar el avance a un proceso judicial. La judicialización de este tipo de problemática implica además un costo afectivo, sentimental, familiar y no hace más que profundizar, en algunos casos el problema. Llegar a un acuerdo voluntario implica priorizar el diálogo, la escucha y evitar imposiciones.



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