Catriel: peluquero condenado por corromper a un adolescente

El hombre llevaba al menor a una habitación vecina al salón comercial, donde le practicaba sexo oral. La mamá del chico se enteró y lo denunció. El acusado admitió su culpa en un juicio abreviado, y no irá preso.
Según describe la acusación, el profesional lo llevaba a una habitación ubicada en la parte de atrás, donde “le bajó los pantalones y procedió a ejecutarle tocamientos en el pene, para luego practicarle sexo oral al adolescente. Se precisa que se trató de “actos prematuros y reiterados”, dado que ocurrieron “en unas 20 oportunidades”.
La madre del chico se enteró lo que estaba sucediendo y presentó la denuncia penal que derivó en que SACM fuera imputado por el delito de “promoción a la corrupción de un menor de edad”.
La investigación, conducida por la fiscal Analía Díaz, contó con el testimonio del muchacho, que dio detalles en una entrevista que mantuvo con la Defensora de Menores y fue clave para sostener la acusación. También contó con los informes de dos profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima, en cuyo ámbito el joven “corroboró varios de los extremos de la imputación”.
La causa judicial tuvo continuidad con una audiencia realizada días atrás en la que la fiscal Díaz y el defensor Oficial Juan Pablo Piombo informaron que habían alcanzado un acuerdo para cerrarla en un juicio abreviado con la imposición de tres años de prisión de cumplimiento condicional y el cumplimiento de medidas de comportamiento durante dos años, entre ellas la prohibición de acercamiento y no publicar comentarios en las redes sociales como aspectos vinculados al proceso.
El castigo tuvo tuvo la aceptación del peluquero, clave para que prosperara el acuerdo. Implicó que reconociera haber cometido los ataques sexuales.
No debe acercarse al menor ni a su madre
El juez Guillermo Baquero Lazcano avaló el acuerdo entre las partes y dictó la sentencia en los términos consensuados. Sostuvo que además de la confesión del peluquero la Fiscalía había reunido pruebas firmes para confirmar la culpabilidad del peluquero, y que la pena planteada es “ajustada a derecho”, y podía quedar en suspenso ya que no registraba antecedentes penales computables.
En cuanto a las pautas de comportamiento, que deberá acatar durante dos años, SACM tiene prohibido acercarse a menos de 100 metros del domicilio del menor y su madre, y si los llegara a encontrar de manera fortuita en algún lugar de acceso público deberá retirarse él. Tampoco los deberá contactar con ningún otro medio, incluyendo redes sociales, en las que tampoco deberá realizar posteos vinculados a este proceso penal.
El resto de las medidas impuestas son de rigor: fijar domicilio sin avisar, no cometer nuevos delitos ni abusar de bebidas alcohólicas ni drogas.
El magistrado también dispuso incorporar al imputado al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.