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Trabajadores deberán indemnizar a su jefe con $ 170.000 por “daño moral”

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Un fallo reciente de la justicia civil de Río Negro motivará algunas polémicas sobre el equilibrio que debe mantenerse a la hora de la protección de derechos: por un lado, el de libertad de expresión y denuncia; por otro, el de la protección del honor. En este caso, la justicia se inclinó por el segundo. Decidió darle la razón al jefe de una delegación de empresa pública, que había sido denunciado previamente por ocho empleados. Ahora, deberán indemnizarlo con una suma de 170.000 pesos por “daño moral”. El fallo fue inmediatamente apelado por las dos partes: unos, porque consideran que la calificación de la causa es equivocada; el otro, porque estima irrisorio el monto.

El hombre que impulsó la causa judicial se desempeña en una oficina pública del ámbito nacional. Había sido denunciado internamente por maltrato laboral por sus propios subordinados. El tema fue que al demorarse la respuesta de la empresa, los ocho trabajadores asesorados por su entidad sindical decidieron hacerla pública a través de una panfleteada que se realizó en diversas sucursales de la región. Esto fue considerado insultante y un desmerecimiento a su honor, por lo que inició la de demanda.

Para la jueza Soledad Peruzzi, en la causa quedó probada esa afectación al honor personal y estableció una indemnización de 170.000 pesos, ya que – interpretó – cometieron un exceso al hacer pública la denuncia como forma de presionar a los responsables de la empresa para resolver la situación. Entendió que hubo “un ejercicio abusivo” del derecho que les correspondía.

El hombre (denunciado por hostigamiento y maltrato laboral) consideró que el panfleto contenía “términos descalificativos, falaces y agraviantes”, que afectaban su buen nombre y honor. Por medio de una pericia psicológica, acreditó el daño que la difusión le provocó en su esfera espiritual, en su ánimo, en su dignidad y autoestima.

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El fallo civil sostuvo que antes de recibir respuesta de la empresa, los trabajadores acudieron al sindicato que les aconsejó escribir y hacer circular el texto impreso de la denuncia. La jueza entendió que alcanzaba con hacer circular la denuncia como comunicación interna entre los afiliados, por los canales que usualmente utilizan para otro tipo de información, notificaciones y convocatorias. Y que en este caso la intención fue buscar presionar, mediante esa propagación, a los dirigentes (jefe de nodo y de Recursos Humanos) para que resolvieran el conflicto denunciado. Es decir, a terceros ajenos al trabajador que resultó damnificado con el contenido del panfleto.

Las pruebas aportadas a la demanda civil permitieron concluir que hubo un ejercicio abusivo del derecho. Dice la sentencia que existió extralimitación en las facultades. Finalmente el conflicto laboral se resolvió por los carriles correspondientes.

El reclamo

El fallo sostuvo que los trabajadores tenían canales legales para darle curso a la denuncia e investigación. Sin embargo, sin esperar la definición por ese carril, optaron por asumir un curso de acción que se extralimitó de los canales adecuados y se causó con esa conducta un daño que se hubiera evitado.

“La alegada demora de las autoridades de la empresa empleadora común de los involucrados en la situación conflictiva no justifica la acción tomada pues atentar contra el honor del actor no reconoce justificativo en el conflicto que mantenían, sin respuesta de parte de quienes tenían competencia para ello. Menos aún lo justifica, una eventual rivalidad entre Sindicatos”, surge de la sentencia. Es que el trabajador denunciado por maltrato estaba afiliado a un gremio distinto al que acompañó el reclamo.

(ANRoca)



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