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Catriel25Noticias.com > Destacadas > Facturas: los impuestos que todos pagamos y no vemos
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Facturas: los impuestos que todos pagamos y no vemos

Última actualización: 18 marzo, 2024 21:52
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6 Minutos de lectura
Facturas: los impuestos que todos pagamos y no vemos
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En un paquete de 1 kilo de harina de $845 se abonan $305 de impuestos. En un litro de aceite de $1150, se abonan $480.

De acuerdo con estimaciones privadas, en determinados casos, por cada $1.000 de consumo en un supermercado, las personas estarían apagando aproximadamente $439 de impuestos. El dato fue elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) y procura demostrar el peso que tienen los denominados impuestos indirectos sobre el común de la gente.

Entre las grandes divisiones de los impuestos, la más importante es la que ubica por un lado a los tributos directos, que gravan una manifestación de capacidad contributiva de un contribuyentes, como el Impuesto a las Ganancias, y los indirectos, que penalizan, por así decirlo, el consumo, como el IVA.

 

“En nuestro país, los productos alimenticios de consumo masivo que pasan por un proceso industrial de elaboración y por una cadena comercial de distribución, incorporan en su precio las retribuciones a los insumos, fuerza laboral, rentabilidad empresarial; así como también tributos de los distintos niveles de gobierno”, señala el IARAF.

El reporte indica que se pueden distinguir distintas categorías de bienes de acuerdo a las alícuotas de impuestos que los afectan de manera diferencial, que determinan diferentes niveles de carga tributaria.

Pueden agruparse 2 categorías de alimentos de acuerdo al IVA que los grava, y 2 tipos de bebidas teniendo en cuenta las distintas alícuotas de impuestos internos:

Tipo I son alimentos que tienen una alícuota de IVA del 10,5% con una carga tributaria del 36,2%.

Los Tipo II son alimentos con alícuota de IVA del 21% (aceite, arroz, fideos, galletas envasadas, mermelada) con una carga tributaria del 41,8%.

Los bienes Tipo III y IV son bebidas sin alcohol en los que , además de todos los tributos de los alimentos, hay que sumar los impuestos internos, que son del 4% para los del Tipo III (agua mineral y jugos) con una carga tributaria del 46,7% y del 8% para los del Tipo IV (bebidas gaseosas) con una carga tributaria del 48,1%.

“De una canasta de bienes habitual formada por estos productos con un valor al día de hoy de $50.064, se ha verificado una carga tributaria de $21.993, es decir, del 43,9% del valor de la compra”, señala el IARAF.

Un ejemplo que ofrece el reporte es el de la harina 000 Morixe, que para un precio de $845 paga como impuesto $305. para $83.06 de Seguridad Social; $80.28 de IVA; 72,75 de ingresos brutos; $39,29 de Impuesto a las Ganancias; $17,75 de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios; y $12,69 de tasas de Seguridad e Higiene municipal.

También en el caso de 1 litro de aceite:

Nueva ley ómnibus contempla transparencia fiscal

De acuerdo a lo que figura en el borrador del capítulo fiscal de la nueva ley ómnibus, el gobierno le pide al Congreso derogar un polémico artículo de la ley del IVA impulsado por Domingo Cavallo cuando fue ministro de Economía de Carlos Menem.

Se trata de aquel que prohíbe lisa y llanamente a los comercios discriminar el IVA de las facturas y tickets. Fue una medida deliberada para ocultar el peso de los impuestos en las cosas que se consumen. En el proyecto de ley se cambia ese artículo y se establece como obligatoria la discriminación en las facturas.

Eso se complementa con un agregado a la Ley de Defensa del Consumidor que dice: «Incorpórese a continuación del artículo 61 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor el siguiente artículo: Transparencia fiscal. Las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. Esta información será adicional a la que corresponda por aplicación del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y deberá constar en una sección de “información al consumidor” de las facturas, tiques y documentos equivalentes”.

Empresas a favor de la transparencia fiscal

Un relevamiento de opinión realizado por la consultora internacional KPMG en Argentina entre 600 firmas reveló que el 90% está de acuerdo con la propuesta de discriminar los impuestos que se pagan en cada factura.

El 53% de las empresas indicó que el Impuesto a los Brutos continúa siendo el que más impacto tuvo en los precios de los productos y servicios en 2023, un aumento con relación a 2022 que fue de 51,79%.

Luego sigue “Otros” con 15,52% (discriminados por un 78% que señaló al Impuesto País, 11% el Derechos de Exportación, 11% a las Tasas Municipales). Continúa Impuesto a los Débitos y Créditos con 12,07 %; Impuesto a las Ganancias: 10,34% y el Impuesto al Valor Agregado: 8,62%.

En opinión de los encuestados el impuesto sobre los Ingresos Brutos crece y se consolida año a año en el liderazgo absoluto de los que encarecen de manera determinante los precios y servicios de las empresas.

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