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Catriel25Noticias.com > Destacadas > Tragedia en la ruta 22: Imputaron y seguirá detenido el conductor de la Amarok
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Tragedia en la ruta 22: Imputaron y seguirá detenido el conductor de la Amarok

Última actualización: 23 noviembre, 2025 11:49
C25N
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10 Minutos de lectura
Tragedia en la ruta 22: Imputaron y seguirá detenido el conductor de la Amarok
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Para la fiscalía conducía alcoholizado y a una velocidad superior a la permitida. La audiencia se realizó esta mañana en los tribunales de Roca. El joven de Allen seguirá detenido.

Axel Adrián Araneda -de 29 años- deberá afrontar cargos por homicidio culposo agravado. Para el Ministerio Público Fiscal, el conductor de la camioneta Volkswagen Amarok que protagonizó un accidente donde murieron cuatro personas, no sólo conducía a alta velocidad por la Ruta Nacional 22, sino que también lo hacía en estado de ebriedad y tras haber consumido estupefacientes.

La fiscal Celeste Benetti fue la encargada de abrir el proceso frente al jueza de Garantías, Claudia Lemunao. A pocos metros Araneda permanecía en silencio ante la mirada de varios de sus amiliares quienes llegaron al subsuelo del edificio de la Ciudad Judicial, ubicada en calle San Luis, en General Roca.

Los familiares de las víctimas siguieron la audiencia a través de video-llamada.

Benetti fue contundente al expresar que la actitud temeraria de Araneda de conducir a alta velocidad y en estado de ebriedad, fue la que originó el accidente que derivó en la muerte de  Liliana Cocuzza, médica reconocida de Catriel; su hija Karina Gutiérrez, y los dos hijos pequeños de Karina.

Para la fiscal, el hecho tuvo lugar el viernes, cerca de las 7, en Ruta 22 cerca de Allen, cuando el joven manejaba en dirección oeste-este, en forma «imprudente». Bajo efectos alcohol entre 0,78 a 1,09 gramos por litro de alcohol, según las estimaciones ya que el test lo realizaron horas después y arrojó un resultado de 0,49 gs. Además circulaba a una velocidad de 170 kilómetros por hora, en línea recta.

También había consumido «estupefacientes» concluyó la fiscal tras los informes que recibió en las últimas horas.

Para los defensores de Araneda, toda la responsabilidad no recae sobre su cliente sino sobre el conductor de la Ecoesport quien se detuvo en medio de la ruta porque se le había caído una valija. «Está imprudencia es el resultado de por qué estamos acá», sostuvo el abogado que representa al único imputado en esta causa.

También agregaron que el vehículo que estaba sobre la ruta no tenía las valisas prendidas y que el conductor de Allen realizó una maniobra para evitar el impacto. También argumentaron que el joven intentó sacar a una de las víctimas del auto.

El choque ocurrió el viernes 21 de noviembre por la mañana, cuando la Amarok que conducía Araneda impactó desde atrás a la Ford EcoSport que había detenido su marcha sobre la Ruta Nacional 22.

En el vehículo viajabany también un perro que acompañaba a la familia. Los cuatro fallecieron en el acto, producto del incendio que se desató tras la colisión.

Sólo sobrevivió el conductor de la Ford EcoSport quien habría detenido el vehículo en medio de la ruta tras perder una vajlija que llevaba en el maletero, según los primeros informes policiales que hoy fueron corroborados en la audiencia.

El único sobreviviente fue Pastor Gutiérrez, esposo de Cocuzza y abuelo de los niños, quien había descendido para ajustar el portaequipaje. Fue trasladado al hospital en estado de shock y recibió el alta horas más tarde.

INFORME DE LA FISCALIA

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por el siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre pasado en el que fallecieron cuatro personas.

El acusado habría impactado con su vehículo la camioneta en la que se encontraban las víctimas, provocando su desplazamiento por más de 30 metros y el incendio inmediato. El hecho se produjo alrededor de las 7 horas, en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional 22, en Allen.

Según la acusación, el imputado conducía una camioneta en sentido oeste-este en forma imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio excigido por la ley “puesto que circulaba bajo los efectos de estupefacientes, utilizando su teléfono celular instantes antes, con nivel de alcoholemia positivo y a una velocidad mínima superior a los 170 km/h”.

La fiscalía sostuvo que la camioneta embistió en la parte trasera a otro vehículo que se encontraba detenido en el carril izquierdo en igual sentido de circulación, lo arrastró más de 37 metros produciendo la total incineración en el mismo momento. Como consecuencia del impacto, fallecieron en el momento dos personas adultas —una mujer de 60 años y otra de 30— y, según la evaluación preliminar, una niña y un niño que viajaban en el vehículo murieron por inhalación de hollín.

Se le atribuyó al hombre acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por conducir un vehículo automotor en exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol de más de 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales.

Todo ello en carácter de autor. Luego de relatar el hecho, la fiscalía describió el sustento probatorio en el que incluyó el acta de procedimiento elaborada por el Cuerpo de Seguridad Vial minutos después del impacto, los elementos secuestrados en la camioneta —entre ellos dispositivos celulares y un bidón—; los resultados de los allanamientos realizados en la vivienda de la persona imputada, donde se secuestraron más teléfonos celulares y armas de fuego; de la prueba de alcoholemia efectuada tres horas después que igualmente arrojó un nivel de alcohol elevado y la estimación técnica de cuál habría sido el nivel al momento del siniestro.

Agregó además los detalles de la declaración de un testigo presencial que afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del imputado a alta velocidad mientras él circulaba a 120 km/h y que indicó que el vehículo imputado venía sobrepasando a diversos vehículos.

El hombre describió además las condiciones de visibilidad imperantes en aquel momento. Se incorporaron también los resultados de exámenes realizados por toxicomanía, el informe de pericia accidentológica que precisó los detalles del impacto —parte frontal derecha de la camioneta imputada contra parte posterior izquierda de la EcoSport— y la velocidad mínima probable superior a 170 km/h; fotografías del accidente.

Finalmente la Fiscalía agregó que se requirió inmediatamente a la OITel el congelamiento del perfil de una red social en la que el imputado habría subido imágenes conduciendo la camioneta hasta minutos antes del hecho, desde el interior del vehículo; un informe de la brigada que da cuenta de su solvencia económica y las imágenes de cámaras de seguridad de un bar de Allen donde se lo observa ingresar a las 3 y retirarse a las 5 de la madrugada. Los abogados querellantes adhirieron a la descripción del hecho y a la abundante prueba presentada por el Ministerio Público.

A su turno el abogado defensor se opuso a la formulación de cargos, habló de la prohibición de detenerse sobre un carril de la ruta y dijo que, por tanto, la imprudencia habría comenzado con la persona que conducía la EcoSport.

También cuestionó el agravante relativo a estupefacientes. En su respuesta la fiscalía destacó que la concausa no modifica la atribución de responsabilidad, ya que no se niega la detención del vehículo sobre la calzada, pero sí pudo acreditarse que múltiples vehículos pudieron evitarlo.

Sostuvo que el estado en que se encontraba la persona imputada y la velocidad a la que circulaba hicieron que no pudiera realizar esa maniobra.

También señaló que el testigo que presenció todo afirmó que la persona imputada no prestó ayuda y que inmediatamente comenzó a realizar llamadas telefónicas, lo que motivó el secuestro de dispositivos celulares. “Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal y la calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada”, enfatizó la Fiscalía.

Finalmente la jueza de garantías que encabezó la audiencia tuvo por formulados los cargos y haciendo lugar a la petición fiscal dispuso la prisión preventiva del hombre durante el lapso en el que se sustancie la investigación.

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