Fallo histórico: hombre culpable de acoso callejero
Fue así como la jueza de Primera Instancia Civil N° 1, de la ciudad de Neuquén, encontró que la compensación económica puntualmente es por el daño moral. “Tengamos en cuenta que es un monto de dinero que se va a acercar aproximadamente a los 500 mil pesos, pero a eso deben aplicarse intereses desde el momento en que se produce la conducta de esta persona”, precisó.
A este respecto, el abogado recalcó que el acoso no es delito penal que lleve a una persecución penal lo que se puede hacer son demandas civiles. “La idea con estos fallos y con la evolución que va teniendo el derecho es que como sociedad estas prácticas empiecen a desaparecer”, aseguró.
148, la línea para denunciar
Pese a que no se trata de un delito punible penalmente, es decir, el acosador no es encarcelado si puede tratarse por la vía civil, por lo que la denunciante debe contar con pruebas objetivas de lo que padece. “Hay muchas mujeres que están siendo víctimas de estas acciones, por eso cuando una mujer lo padece es muy importante llamar al 148, línea de violencia contra la mujer para que puedan asesorarla”, reiteró.