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La Pampa reclama que Río Negro le «chupa» petróleo

Una de las principales plantas procesadoras de petróleo en la provincia de Río Negro, ubicada en la localidad de Catriel, en realidad pertenece también a La Pampa. Eso es lo que ya está reclamando el Gobierno de Sergio Ziliotto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pudo saber Diario Textual. El caso se había mantenido en un estricto hermetismo, pero ahora este medio tuvo acceso al (llamativo) reclamo y los argumentos que tiene La Pampa que puede dar un vuelco en la propiedad de las instalaciones. (Imagen archivo)

La demanda fue firmada por el propio Ziliotto y la fiscal de Estado, Romina Schmidt. ¿Cuál es el reclamo? Que “se reconozca y declare su derecho de propiedad sobre el 67,2% de la Planta de Tratamiento de Crudo y Agua de Inyección (PTC)”, ubicada en la localidad de Catriel, provincia de Río Negro, o que se “determine el porcentaje de propiedad que corresponda” a cada jurisdicción.

La planta está a unos 8 kilómetros al sudoeste de Catriel, a metros del río Colorado que separa La Pampa de Río Negro. Es la zona donde se encuentra el viejo puentecito que fue cerrado hace dos décadas por La Pampa, a raíz de los reclamos -que movilizaron a todo el pueblo de 25 de Mayo (foto), con reclamos que llegaron hasta los piquetes- para que las petroleras empezaran a tomar trabajadores pampeanos.

Ahora se supo que el Gobierno pampeano se quejó ante la Corte de que le están usando las instalaciones y, encima, tiene que pagar un canon por el petróleo que sacan en la zona de Colonia Chica, en La Pampa, y deben enviar a esa planta para su procesamiento.

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La Pampa -pudo saber Diario Textual– interpuso una “acción declarativa de certeza”, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Río Negro, Pampa Energía S.A. y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. Estas dos son las empresas controlantes de las instalaciones.

En rigor, la planta solo es controlada desde 2019 por Vista -la firma del ex CEO de YPF Miguel Galluccio-, a partir de la cesión de las áreas por parte de Pampa Energía.

¿Cuál es el argumento pampeano? El área hidrocarburífera sobre la cual se construyó la planta estaba originariamente conformada por dos áreas (“bloques interjurisdiccionales”), ubicadas ambas entre las provincias de La Pampa y de Río Negro, denominadas “Jagüel de los Machos” y “25 de Mayo – Medanito Sud Este”. El Estado pampeano señaló en la demanda que esos dos “bloques interjurisdiccionales”, a partir de la reforma constitucional de 1994, quedaron a su vez divididos en dos bloques más, conformando un total de cuatro áreas: 25 de Mayo – Medanito S.E. y Jagüel de los Machos La Pampa (ambas en esa provincia) y Jagüel de Los Machos Río Negro y 25 de Mayo – Medanito S.E. Río Negro (ubicadas en esa última provincia).

Es decir, sostuvo, la instalación es “parte indivisible” de los yacimientos originales. El reclamo se fundamentó en la reversión de las áreas a partir de la finalización de la concesión (arts. 37, 43 y concesiones de la ley 17.319).

En ese marco, La Pampa solicitó que “el reconocimiento y la declaración requeridas se efectúen con efecto retroactivo al momento de la reversión” de las áreas. Incluso precisó que el reclamo por el daño económico se efectuará una vez satisfecha la pretensión formulada, y que incluirá “el costo y perjuicio que sufrió la Provincia por la privación de uso como así también la compensación por falta de desarrollo ocasionado del área” petrolera.

Según recordó La Pampa en su demanda, esta planta tiene como finalidad el tratamiento del “crudo” extraído en los yacimientos existentes en La Pampa y Río Negro, y fue construida en esta última provincia por el sólo hecho de que allí comenzó el desarrollo de los “dos bloques de concesiones interjurisdiccionales”, avanzando con el correr del tiempo a la provincia de La Pampa, pero con el aporte económico de la producción petrolífera de ambas provincias.

Afirmó que también se construyó un ducto por debajo del río Colorado, a través del cual se transportan los hidrocarburos desde la provincia de La Pampa hasta la planta de tratamiento del crudo. En la actualidad, según expresó, debe abonar un costo extra por el tratamiento de los hidrocarburos, a pesar de que se trata de un bien construido con fondos que le pertenecen.

Destacó que el “esquema normativo” marco para la concesión “25 de Mayo – Medanito Sud Este” como área única, a pesar de emplazarse en dos territorios provinciales, fue modificado con la sanción de la ley 26.197. Entre otras consideraciones, informó que, a partir de ese momento, la concesión sufrió modificaciones en lo concerniente a su extensión, adquiriendo cada provincia la titularidad del área correspondiente a su territorio, resultando “un bien activo compartido, como es la PTC en territorio de la provincia de Río Negro”.

¿Por qué reclama ese porcentaje del 67,2%? Dijo que el porcentaje de titularidad requerido surge de las declaraciones juradas a través de las cuales fueron aportados los índices de producción por parte de las empresas respectivas, publicados en el sitio web oficial de la Secretaría de Energía de la Nación.

La Pampa afirmó que en la actualidad debe abonar por el uso y aprovechamiento de la planta, cuya reversión fue impracticable al estar ubicada en la provincia de Río Negro.

Concluyó que es una construcción fija imprescindible para la continuidad de la actividad petrolera y que la empresa concesionaria del área obtiene un “enriquecimiento sin causa”, al verse beneficiada con un bien que utiliza para sí y con la obtención de ganancias extras para tratar el crudo pampeano.

En ese marco, resaltó que se presenta un “caso único” y “excepcional”, que requiere una solución basada en la “buena fe y razonabilidad” de los argumentos: dijo que el “espíritu de las normas” aplicables “indica que debe restituirse el área con todos los activos necesarios para la continuidad de las operaciones en la misma y el tratamiento del recurso extraído, considerando al conjunto de instalaciones como un todo sin importar el lugar en que se encuentre cada una de sus partes”.

 

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